Dictamen CGR

Dictamen N° 5211/2010

2010-01-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre asignación de tierras por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y postulación a subsidio habitacional

N° 5.211 Fecha: 28-I-2010 Mediante su oficio N° 9.625, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha remitido una presentación del diputado, don René Manuel García García, por la que solicita a este Órgano de Control un pronunciamiento “acerca de la situación que afecta a numerosas personas de la Región de La Araucanía, ya que la Conadi les ha entregado tierras, pero los documentos otorgados por este organismo no acreditan dominio, por lo cual no pueden postular a ningún subsidio habitacional”. Al respecto, resulta del caso consignar que el recurrente no precisa cuáles son los subsidios habitacionales a los que las personas a que alude se habrían visto impedidas de postular por no contar con los respectivos títulos de dominio. No obstante lo anterior, se ha estimado del caso consignar que acorde con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la ley N° 19.253, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es un servicio público descentralizado, encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. Asimismo, que acorde con lo dispuesto en el artículo 40 de la citada ley, y en lo que interesa, dicha repartición se encuentra facultada para recibir del Fisco, a título gratuito, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de otros organismos públicos o de personas privadas, bienes raíces para asignarlos a comunidades o personas indígenas en propiedad, uso o administración. Fluye de lo precedentemente expuesto que la circunstancia de que existan asignaciones de tierras efectuadas por la mencionada Corporación, sin que se constituya el derecho de dominio sobre el respectivo inmueble a favor del beneficiario, constituye una situación que se ajusta a la precitada normativa. Finalmente, y en diverso orden de ideas, se ha estimado menester anotar, teniendo a la vista los informes que, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, emitieron la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía -relativos a la aplicación del decreto 145, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural-, que de lo establecido en el artículo 5° de ese cuerpo reglamentario -vgr., en sus N°s. 2, 5 y 6-, relativo a los derechos que los postulantes a dicho subsidio deben acreditar sobre el terreno -derecho real de uso y derecho real de goce-, queda de manifiesto que éstos no necesariamente deben corresponder al de dominio. Es todo cuanto corresponde expresar sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República