Dictamen N° 52124/2009
N° 52.124 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Regina de las Mercedes Pardo Muñoz, técnico paramédico del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar de los eventuales actos de hostigamiento y acoso laboral que la estarían afectando y que se originan en sus jefaturas directas, tales como, la arbitrariedad en la tramitación de sus solicitudes de permisos con goce de remuneraciones. Requerida de informe, la superioridad del indicado servicio manifestó que efectivamente se han producido conflictos por el mal clima laboral que presenta la sala en la que se desempeña la interesada, no obstante, y pese a cumplirse las recomendaciones emanadas de los profesionales contratados para solucionar el tema, entre ellas la designación de la enfermera Yolanda Vargas Ramírez como nueva Jefa del Área Médica, la relación entre los servidores se deterioró nuevamente, con fricciones que involucran a la señora Pardo Muñoz respecto de otros técnicos paramédicos y a la aludida enfermera. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N°s 34.325, de 2006 y 19.327, de 2008, entre otros, la existencia de situaciones relacionadas con el referido hostigamiento deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello derivan infracciones funcionarias. Enseguida, en relación a lo indicado por la recurrente respecto a las irregularidades en la tramitación de sus permisos con goce de remuneraciones, resulta útil recordar que acorde con lo previsto en el artículo 108 de la ley N° 18.834, es facultad privativa de la autoridad el decidir sobre si procede o no acceder a la petición de aquéllos efectuada por un servidor, negativa que en todo caso debe ser fundada. En armonía con lo anterior se encuentra el criterio de la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenido en los dictámenes N os 48.314, de 2001 y 21.646, de 2003, entre otros. Precisado lo anterior, corresponde anotar que, según lo manifestado por la propia servidora, los días solicitados fueron finalmente concedidos, por lo que cabe concluir que dicha situación se encuentra superada. En el mismo orden de ideas, resulta menester señalar que, conforme lo ha informado el Hospital del Salvador, doña Yolanda Vargas Ramírez, quien habría participado en las anomalías denunciadas por la interesada en la tramitación de los aludidos permisos con goce de remuneraciones, presentó su renuncia al cargo desempeñado en el citado recinto hospitalario a contar del 13 de julio del año en curso, por lo que resulta inoficioso iniciar un proceso disciplinario en su contra para investigar su eventual responsabilidad administrativa en esta situación. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la petición de la señora Pardo Muñoz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República