Dictamen N° 52142/2009
N° 52.142 Fecha: 21-IX-2009 El Comité de Inversiones Extranjeras se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar horas extraordinarias a sus funcionarios que se ausentan con motivo de licencias médicas, feriados u otros beneficios análogos. Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 48.410, de 2001, 36.226, de 2003, 15.835, de 2004 y 41.678, de 2005, entre otros, ha manifestado que el pago de horas extraordinarias procede sólo si éstas se han realizado, correspondiendo, excepcionalmente, su otorgamiento en lapsos en que no ha existido un desempeño efectivo, como ocurre en los casos señalados en la consulta, cuando se trate de funcionarios que efectúen labores extras de manera regular y permanente, en unidades que, por su naturaleza, deben prestar un servicio en forma continua para no causar un grave daño y que, por ende, deben estar en constante funcionamiento las 24 horas del día, a través de un sistema de turnos implementado mediante documentos formales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que a los servidores del Comité de Inversiones Extranjeras no les asiste el derecho a percibir el pago del promedio de horas extraordinarias durante los períodos en que hagan uso de feriado, licencias médicas o permisos con goce de remuneraciones, salvo que la unidad en la que desarrollan sus labores cumpla con las condiciones señaladas en el presente oficio y dichos funcionarios estén formalmente adscritos en los turnos antes anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República