Dictamen CGR

Dictamen N° 52185/2011

2011-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El tiempo servido en la Oficina de Planificación Agrícola es útil para los efectos del bono contemplado en la ley 20305

N° 52.185 Fecha: 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Pérez Armijo, ex funcionario de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para solicitar un pronunciamiento en que se determine desde cuando posee la calidad de funcionario público, con el objeto de acreditar que cumple con las exigencias para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, es menester señalar, en forma previa, que en los registros de esta Entidad de Control consta que el ocurrente se desempeñó sucesivamente, desde el año 1967, en la Oficina de Planificación Agrícola, en la Subsecretaría de Agricultura y, finalmente, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cesando en funciones en esta última repartición, a contar del 31 de marzo de 2011, por renuncia voluntaria. Luego, cabe expresar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Enseguida, es dable anotar que, según se dispuso en el artículo 213 de la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria, el entonces Consejo Superior de Fomento Agropecuario fue transformado en la Oficina de Planificación Agrícola, estableciéndose que dicho organismo sería un servicio dependiente del Ministerio de Agricultura. Posteriormente, la ley N° 18.755, que estableció normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, derogando la citada ley N° 16.640, dispuso en su artículo 31 el traspaso y radicación en la Subsecretaría de Agricultura de todos los bienes, derechos y obligaciones de la Oficina de Planificación Agrícola. Por su parte, la ley N° 19.147 creó la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, entidad en que el interesado se desempeñó hasta el término de su vida laboral, como un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. De este modo, es posible inferir que los tres organismos en que prestó labores el interesado forman parte de la Administración del Estado, y que tanto la referida Subsecretaría de Agricultura, como la mencionada Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, se encuentran comprendidos en el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que, en su caso, concurre la exigencia de haberse desempeñado en tales entidades, o en sus antecesores legales, con anterioridad a mayo de 1981. No obstante lo expresado, es necesario advertir que la obtención efectiva del bono en cuestión por parte del peticionario, dependerá del cumplimiento de todos los requisitos copulativos establecidos por el artículo 2° de la aludida ley N° 20.305, en especial, el haber efectuado la solicitud pertinente con anterioridad a su cese de funciones, lo que no consta en la especie. En este sentido, es menester manifestar que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que logren acreditar fehacientemente una justa causa de error. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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