Dictamen N° 522105/2024
N° E522105 Fecha: 01-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la modificación y prórroga del convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza (FUNASUPO), por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General entiende que el presente acuerdo no contempla la entrega de cuotas que excedan el presente ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, N° 2, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024. Enseguida, cumple con prevenir que FUNASUPO deberá rendir cuenta según lo preceptuado en el artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y no como se indica en la letra b) de la cláusula séptima del convenio en examen. Asimismo, cabe indicar que el otorgante se encuentra impedido de entregar nuevos fondos sólo cuando las entidades receptoras tengan rendiciones sin presentar, lo cual comprende sólo ese aspecto, independiente del resultado de su revisión, aspecto que deberá tener en consideración al aplicar el citado literal de la misma cláusula. Por otra parte, el deber de restitución de los recursos transferidos, a que se refiere el párrafo final de la cláusula sexta y la letra d) de la precitada cláusula séptima, comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados, lo que deberá tener en consideración. A continuación, en cuanto a las actividades que podrán ser subcontratadas, señaladas en la cláusula tercera, se hace notar que la incorporación de nuevos servicios implica una modificación del presente convenio, la que deberá ser aprobada mediante acto administrativo sujeto a toma de razón. Lo mismo acontece respecto de eventuales variaciones a los montos máximos de los conceptos de gastos, a que se refiere el párrafo final de la aludida cláusula tercera. A su turno, y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta del documento en examen, la referida transferencia no podrá efectuarse sin mediar la entrega de la garantía allí prevista. Finalmente, se debe prevenir que esa cartera de Estado y FUNASUPO deberán efectuar en sus sitios electrónicos institucionales las publicaciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 24 de la ley de presupuestos vigente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)