Dictamen N° 522141/2024
N°: E522141 Fecha: 01-VIII-2024 A través del dictamen N° E410284, de 2023, y con motivo de una reclamación de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua vinculada con la redistribución de las aguas de ese cauce, efectuada por la Dirección General de Aguas (DGA) de conformidad con el artículo 314 del Código de Aguas, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no advertía impedimentos de orden jurídico para que ese servicio, sobre la base de criterios técnicos debidamente justificados, redistribuya las aguas en una proporción diversa a la que correspondería según los derechos de aprovechamiento existentes, con las finalidades de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía y, especialmente, garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia. Añade ese pronunciamiento que, de esta forma, “procede que la DGA, a la mayor brevedad, ajuste fundadamente, en tanto corresponda, las medidas de redistribución” con dicho objetivo. Además, se consignó que esa repartición debía complementar el informe que le fue recabado, particularmente en relación con lo alegado por la recurrente, en el sentido de que ese servicio no habría considerado todo el recurso disponible en la cuenca hidrográfica -al no incorporar en sus análisis a las distintas fuentes superficiales de la Segunda Sección del río, mencionadas en el Informe Técnico N° 1/2013, de la DGA, Región de Valparaíso-; a la falta de equivalencia de los derechos considerados en la Segunda Sección -cuyo reconocimiento se habría basado exclusivamente en la capacidad de porteo de sus canales-, y acerca de la situación atingente a un recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución exenta N° 3.134, de 2013, de la DGA, que ordena el registro y declara organizada a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con el primer aspecto mencionado, la DGA indica que en la redistribución efectuada “se aplicó lo señalado por la Contraloría General de la República, pues se entregó recurso a las plantas de agua potable de la empresa sanitaria en una proporción diversa a la que le correspondía, según los derechos de aprovechamiento existentes, para priorizar el consumo humano, de acuerdo a los caudales requeridos por la SISS”. Agrega que, en todo caso, el decreto N° 149, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas -que declaró zona de escasez hídrica por un período de un año, a contar del 11 de septiembre de 2022, a las provincias de Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Quillota, de la Región de Valparaíso-, ya no se encuentra vigente y que, por tanto, las resoluciones asociadas a la redistribución de aguas dictadas por ese servicio, fundadas en ese acto administrativo, quedaron sin efecto. Luego, acerca de que no habría tomado en cuenta la totalidad de las fuentes de la Segunda Sección del río, mencionadas en el Informe Técnico N° 1/2013, de la DGA, Región de Valparaíso, adjunta el Informe Técnico DGA-DOU N° 80, de 22 de noviembre de 2023, en el que se explicita la metodología empleada y se mencionan las fuentes superficiales disponibles en dicha sección. A continuación, sobre la falta de equivalencia de los derechos considerados en la Segunda Sección, señala que el nombrado Informe Técnico N° 1/2013 “se elaboró tomando en consideración diversas fuentes, como el estudio SDT N° 165 y el Catastro Público de Aguas; y no solamente en la capacidad de porteo” de los canales de la Segunda Sección, puntualizando que “la información sobre derechos de aprovechamiento de aguas utilizada en el cálculo de la redistribución se basa en la información oficial del Servicio, disponible en el Catastro Público de Aguas, a la fecha en que se inició dicho proceso; y que ésta se encuentra en constante actualización en virtud de la obligación de los titulares de regularizar y perfeccionar sus derechos”. Finalmente, en lo que se refiere al antes aludido recurso de reconsideración, dicha repartición informa que “se encuentra en etapa de Resolución, en atención a las últimas presentaciones efectuadas por los interesados”. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control don Javier Crasemann Alfonso, en representación de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, haciendo presente una serie de consideraciones respecto de lo manifestado por la DGA. También ha concurrido ante esta Entidad Contralora don Jorge Escobar León, en representación de la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Aconcagua, reclamando la falta de resolución del antedicho recurso de reconsideración. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con señalar, en primer término, que el informe que fue proporcionado por la DGA para la emisión del antedicho dictamen N° E410284, de 2023, no se condice con lo que, en esta ocasión -y a propósito de la redistribución de las aguas en una proporción diversa a la que correspondería según los derechos de aprovechamiento existentes-, expresa en el documento de la referencia. En efecto, en aquel informe ese servicio consignó que el modelo de redistribución implementado se efectuó determinando “la prorrata correspondiente para cada junta de vigilancia”, y que “considera técnicamente pertinente y necesario sumar a la interpretación de la Contraloría General de la República otros elementos de gestión, diferentes al prorrateo de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales”. Enseguida, en relación con el segundo aspecto planteado, en orden a que ese servicio no habría tomado en cuenta la totalidad de las fuentes de la Segunda Sección del río, esta Entidad Contralora advierte que lo informado no aborda la situación de las aguas subterráneas ni de las demás superficiales. En tanto, sobre la equivalencia de los derechos considerados en la Segunda Sección, lo expresado por esa entidad es discutido por el particular interesado. Sin embargo, teniendo en cuenta lo manifestado por la DGA, en cuanto a que las medidas de redistribución dejaron de ser implementadas por haberse cumplido el plazo de vigencia del decreto que declaró escasez hídrica en las singularizadas provincias, se ha estimado pertinente consignar que, en lo sucesivo, al adoptar medidas de redistribución de aguas conforme al artículo 314 del Código de Aguas, esa repartición deberá dar cabal aplicación al criterio contenido en el antedicho dictamen N° E410284, de 2023, y fundamentarlas debidamente. Además, se ha considerado pertinente remitir a ese servicio copia de la presentación efectuada por don Javier Crasemann Alfonso, a efectos que, de ser el caso, tenga en cuenta y pondere las inquietudes que en ella se formulan. Finalmente, y conforme lo expresado en el singularizado pronunciamiento, procede que la DGA resuelva el recurso de reconsideración interpuesto en contra de su resolución exenta N° 3.134, de 2013, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)