Dictamen N° 52270/2011
N° 52.270 Fecha: 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Bústiman Vizcarra, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando de su ubicación en el escalafón vigente para el año 2011, considerando que no se tuvieron en cuenta, para tal efecto, las medidas disciplinarias aplicadas a los servidores señor Carlos Mora Saldías y señora Mireya Toro Rojas, en razón de lo cual, éstos no podrían estar en lugares preferentes en dicho ordenamiento del personal. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 34 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que la calificación comprenderá los doce meses de desempeño funcionario que se extienden entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. A su turno, el artículo 49 de ese texto legal establece, en lo pertinente, que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. A su vez, el artículo 50 de la citada ley N° 18.883, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. Por su parte, atendida la situación planteada, debe considerarse que el artículo 120, letra c), del mencionado cuerpo estatutario, establece que los funcionarios podrán ser objeto de la medida disciplinaria de suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, la que, según lo ordena el inciso primero del artículo 122 A, consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, agregando el inciso segundo de este último precepto legal, que se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente. Ahora bien, se advierte que los funcionarios a que alude el recurrente, fueron sancionados por el municipio a través del decreto N° 598, de 13 de junio de 2008 -al término de un sumario administrativo instruido por este Organismo Contralor-, con la medida disciplinaria de suspensión en el empleo, la señora Toro Rojas por treinta días con goce de un setenta por ciento de sus remuneraciones y el señor Mora Saldías por cincuenta días con goce de un cincuenta por ciento de sus emolumentos, las que, según se dejó constancia por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 41.521, de 2010, se hicieron efectivas a contar del mes de julio de 2008. De este modo, de conformidad con las anotadas disposiciones legales, atendido que en la especie, las medidas disciplinarias fueron aplicadas en el lapso de desempeño funcionario que media entre el 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, a tales empleados les afectó una rebaja de seis puntos en sus calificaciones, en el escalafón vigente para el año calendario 2009, toda vez que dicho período de calificaciones sirve de base para la confección de este último. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con desestimar la alegación del recurrente, toda vez que las comentadas anotaciones de demérito no tienen incidencia en la elaboración del escalafón para el año 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República