Dictamen CGR

Dictamen N° 52294/2016

2016-07-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Deportes de Chile han ejercido sus facultades fiscalizadoras sobre federación deportiva que se indica

N° 52.294 Fecha: 14-VII-2016 Los señores Miguel Soffia Brieva y José Luis Galarce Cornejo, miembros de la Asociación de Karate Do Aska International, según señalan, solicitan la intervención de esta Contraloría General respecto de una serie de hechos acaecidos al interior de la Federación Chilena de Karate Do, los que estiman de carácter irregular, manifestando su disconformidad con el proceder del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de las denuncias que por aquellos han deducido ante este último. En una posterior presentación, el individualizado señor Galarce Cornejo, en esta oportunidad a nombre de la Asociación Shoryn Ryu, reitera, en términos generales, la anterior reclamación. El Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND- informa que la primera de las asociaciones a cuyo nombre concurren los recurrentes, no se encuentra incorporada en el registro que lleva ese servicio público y que la aludida federación fue constituida al amparo del decreto N° 110, de 1979, del entonces Ministerio de Justicia, reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, y que sus estatutos fueron adecuados a la Ley del Deporte en el año 2014. Agrega que, habiendo recibido una denuncia por iguales hechos de parte del segundo de los recurrentes y estando en conocimiento que aquellos, con anterioridad, también fueron denunciados ante la citada secretaría de Estado, ha solicitado a esta última la información que ha recabado sobre la materia. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su informe efectúa una relación detallada de las diversas denuncias que ha recibido de los recurrentes y de asociaciones que formarían parte de la Federación Chilena de Karate Do, algunas de las cuales concurren representadas, igualmente, por los peticionarios, en calidad de “delegados suplentes”; como también, de la tramitación que ha dado a las mismas, acompañando copia de la documentación correspondiente. Agrega la secretaría de Estado que se encuentra en curso un proceso de fiscalización a la entidad denunciada. Como cuestión previa, debe prevenirse que tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como el IND forman parte de la Administración del Estado, al tenor de lo dispuesto en artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575. Asimismo, cabe anotar que, con arreglo al artículo 98 de la Constitución Política, los actos de tales organismos, en cuanto integrantes de la Administración, se encuentran sujetos al control de juridicidad de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, procede señalar que la federación a que se refieren las consultas de la especie constituye una organización deportiva regida por el Título III de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, siendo esta última, al tenor de su artículo 32, una persona jurídica de derecho privado, regida por dicho texto legal, su reglamento contenido en el decreto N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y por los estatutos respectivos. De acuerdo con los artículos 10, 11 y 14 de la ley N° 19.712, el IND es el servicio público a cargo de supervigilar las organizaciones deportivas en los términos que esa ley dispone, con el fin de verificar el cumplimiento por parte de estas de los requisitos y exigencias legales -sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondieren a otros órganos de la Administración del Estado, como se dispone en forma expresa-, lo que las habilita para acceder a los beneficios que esa ley contempla. Asimismo, el IND ejerce esa fiscalización, agrega el inciso segundo del citado artículo 14, sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte a esas entidades, a través de, entre otros mecanismos, inspecciones periódicas, rendiciones de cuentas y la restitución de los fondos si hubieren sido utilizados para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados; y, añade el inciso cuarto, mediante la emisión de las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales. En relación con lo anterior, los artículos 12, letra e), y 36, previenen que al IND le corresponde mantener un registro nacional, de carácter público, de las organizaciones deportivas, en el que constará la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de aquellas. En el contexto descrito, este Organismo Contralor cumple con manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que tanto el Instituto Nacional de Deportes de Chile como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han adoptado las medidas tendientes a ejercer las funciones que la normativa les encomienda, en relación a los hechos que se denuncian, sin que se verifiquen irregularidades en las actuaciones que en la especie les ha correspondido. Además, en lo que se refiere al proceso eleccionario del directorio de la federación que se controvierte, debe hacerse presente que conforme con los artículos 96 de la Constitución Política y 10, N° 2, de la ley N° 18.593, es atribución de los Tribunales Electorales Regionales conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios, por lo que toda alegación sobre la materia debe ser deducida ante dichos órganos, a los cuales les corresponde resolverlas, tal como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informara a los interesados en su oportunidad. Luego, procede con manifestar que compete a la comisión de ética o tribunal de honor de la propia organización deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 19.712, ejercer, en su caso, sus facultades disciplinarias sobre las actuaciones de los miembros del directorio de la Federación Chilena de Karate Do que los recurrentes estiman reprochables. Finalmente, debe hacerse presente que la secretaría de Estado y el IND deberán informar a este Organismo Contralor, con la debida prontitud, las conclusiones de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo a consecuencia de las denuncias comentadas. Transcríbase a los señores Miguel Soffia Brieva y José Luis Galarce Cornejo; al Instituto Nacional de Deportes de Chile y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante