Dictamen N° 52299/2009
N° 52.299 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Andrea Navarrete Coronado, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias, contemplado en el artículo 8° de la ley N° 20.233. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 8° de la citada ley, concede el estipendio reclamado, por una sola vez, a los trabajadores que al 31 de agosto del año 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2°, entre los cuales se contemplan los Servicios de Salud, en el monto que corresponda, considerando para tal efecto, la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de ese año, con las deducciones que la misma norma indica. Precisado lo anterior, cabe señalar que del precepto aludido se desprende que para la percepción del estipendio ya mencionado, se requiere que el trabajador se desempeñe, a la data indicada, en alguna de las entidades y calidades que allí se mencionan, disponiéndose, además, que para la determinación de su monto se deben considerar las remuneraciones percibidas en el mes de agosto de esa misma anualidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria fue nombrada titular, grado 24 del escalafón Técnico del mencionado Servicio, en el año 2004, y presentó la renuncia voluntaria a su empleo a contar del 1 de septiembre de 2008, por lo que se encontraba en servicio a la data exigida por la norma, resultando forzoso concluir que le asiste el derecho reclamado, lo que, según la información obtenida por esta Contraloría General, aún no ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República