Dictamen N° 52312/2009
N° 52.312 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Efrén Romo Valdés, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, E.T.C., exonerado político, para reclamar del cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, y del pago retroactivo de ésta que le adeudaría el Instituto de Previsión Social. Requerido su informe, el referido Instituto de Previsión manifiesta, en síntesis, que la situación planteada por el recurrente se encuentra en vías de regularización, toda vez que envió el respectivo expediente a su Unidad de Cálculo y Pago de Exonerados Políticos, a fin de dar cumplimiento al oficio N° 38.640, de 2008, de esta Entidad de Control. Agrega que, no obstante lo señalado, se practicó una reliquidación de la pensión que se analiza, el 2 de octubre de 2008, y se pagó al interesado la suma de $ 9.707.265.- por concepto de diferencias correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 1994 y el 18 de junio de 2008. Sobre el particular, cabe indicar que a través de la resolución N° 5.793, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó al peticionario una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 89.909.-, al mes, a partir del 1 junio de 1994, reliquidada a contar del 1 de septiembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.582, fijándose en la suma inicial de $ 166.477.-, y que al mes de agosto de 2009 asciende a $233.040.-., integrándose al solicitante el respectivo pago retroactivo de mensualidades. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de este Organismo de Fiscalización, aparece que mediante el aludido oficio N° 38.640, se cursó con alcance la jubilación por gracia concedida al peticionario, por cuanto el cargo de Despachador, grado 20 de la E.U.S., por él desempeñado a la fecha de su exoneración, debió haber sido asimilado, a marzo de 1990, al grado 15 del referido orden remuneratorio, y no como se efectuó, lo que se encuentra actualmente pendiente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, en la especie, ese Instituto deberá, a la brevedad, regularizar la situación previsional del señor Romo Valdés y pagar, si correspondiera, toda suma a la que tenga derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República