Dictamen N° 52327/2013
N° 52.327 Fecha: 14-VIII-2013 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de don Cristóbal Torres Abelaira, extrabajador de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, quien requiere que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, informa que no es posible conceder el beneficio que se reclama, pues el interesado no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por la citada ley. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley Nº 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex-trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les haya concedido, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Agrega la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente, deberán haber percibido la jubilación de que se trata, al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley, esto es al 22 de noviembre de 2006. De la mencionada preceptiva se infiere, que tal como lo ha precisado el dictamen Nº 36.261, de 2008, de esta Entidad de Control, para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la ley Nº 20.134, puedan acceder al beneficio en comento, no basta sólo con haberse desempeñado en una empresa autónoma del Estado, en los términos que se establece, sino que se requiere además, entre otros requisitos, que al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo -22 de noviembre de 2006- se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. En este sentido, resulta pertinente indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono impetrado, toda vez que consta de los antecedentes tenidos a la vista que el beneficio no contributivo de que es titular fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.234. En consecuencia, al señor Torres Abelaira no le asiste el derecho a obtener la aludida prestación, por no reunir los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República