Dictamen CGR

Dictamen N° 523479/2024

2024-08-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 56.189, de 2023, del Prosecretario Subrogante de la Cámara de Diputadas y Diputados

N° E523479 Fecha: 06-VIII-2024 I. Antecedentes El Prosecretario Subrogante de la Cámara de Diputadas y Diputados, ha remitido a este Organismo de Control una presentación de los diputados señores Jorge Alessandri Vergara y Henry Leal Bizama y la diputada señora Natalia Romero Talguia, en la que solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad de la modificación realizada en la fecha de toma de muestras de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana. Al efecto, señalan que el Gobierno habría alterado la fecha de toma de muestras de la referida encuesta, realizando el proceso de levantamiento de datos sin considerar el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del año 2022, por lo que, de verificarse esta exclusión, las cifras no serían comparables con los resultados de años anteriores. En este sentido, requieren que se determine si el cambio metodológico se ajusta o no a derecho y si éste responde a razones estrictamente técnicas, a fin de descartar una eventual modificación de carácter político realizada con el propósito de intervenir en los resultados finales. Requerido informe, la Subsecretaría de Prevención del Delito lo emitió, adjuntando los antecedentes respectivos. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, como cuestión previa, se debe indicar que de acuerdo con el artículo 3°, letra f), de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, dicha Secretaría de Estado entre otras funciones, podrá encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización. A su turno, según los artículos 12 y 13 del citado texto legal, la Subsecretaría de Prevención del Delito, como órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, tendrá a su cargo la totalidad de los planes y programas del referido Ministerio, en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley y la coordinación de los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en ése ámbito, debiendo, para ello, articular las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos. III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, es menester indicar que la citada Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana -ENUSC- es un estudio que el Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante INE, realiza con periodicidad anual, a través de convenios suscritos con la Subsecretaría de Prevención del Delito-, que tiene por finalidad obtener información sobre la percepción de inseguridad, la reacción frente al delito y la victimización de personas y hogares a partir de una muestra representativa de zonas urbanas a nivel nacional y regional. Para llevar a cabo la indicada encuesta, a través de la resolución exenta N° 115, de 22 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Prevención del Delito -y su similar N° 51, de 19 de enero de 2022, del INE-, se aprobó un convenio de transferencia de fondos y su anexo técnico, suscrito entre la citada entidad y el INE, para la realización de la 19° Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana “ENUSC 2022”, cuyo plazo de vigencia se extendía desde la total tramitación del último acto aprobatorio hasta el 30 de junio de 2023, en conformidad con la cláusula novena de ese instrumento. El referido convenio fue modificado por medio de la resolución exenta N° 1.399, de 7 de septiembre de 2022, de la referida subsecretaría, con la finalidad de elaborar un nuevo diseño que actualice la metodología de medición de victimización y percepción de inseguridad para el año 2022, de acuerdo con los requerimientos técnicos anexos a dicho acto administrativo. Entre otros aspectos, la aludida modificación contempla el reemplazo del título del convenio por "Proyecto de Actualización Metodológica de la Medición de Victimización y Percepción de Inseguridad"; el objeto general y específico del convenio, a fin de que el INE lleve a cabo la actualización metodológica de la medición de victimización y percepción de inseguridad; y los productos comprometidos, consistentes en cinco informes con plazos de entrega entre el 9 de septiembre de 2022 y el 28 de abril de 2023. Asimismo, se modificó el monto de la transferencia de recursos que de $1.071.257.000, el cual se redujo a $563.902.242, con el respectivo ajuste presupuestario, aprobado por el decreto N° 1.656, de 7 de octubre de 2022, del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 121, de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Prevención del Delito -y su similar N° 424, de 23 de febrero de 2023, del INE-, se aprobó un convenio de colaboración técnica, suscrito el 22 de diciembre de 2022, entre la citada Subsecretaría y el INE, para la realización de la “Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, ENUSC 2022”, cuya vigencia se contará desde la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2023, acorde con la cláusula novena. En la cláusula quinta de dicho instrumento, el INE se obligó a hacer entrega de 4 informes, a saber, el N° 1, a más tardar el 13 de enero de 2023; N° 2, a más tardar el 17 de febrero de 2023; el N° 3, 25 días hábiles posterior a la aprobación de la base de datos por parte del INE; y N° 4, que contiene la síntesis de resultados, 25 días hábiles posterior a la entrega del informe N° 3. En relación con el proceso de recolección de las muestras, la cláusula segunda del convenio establece que, a diferencia de las versiones anteriores del estudio, una institución externa al INE, definida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, realizará las tareas de recolección y procesamiento, con el apoyo técnico del INE, sin indicar una fecha específica para su ejecución. Dichas labores fueron encargadas al Centro de Microdatos de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, a través de un convenio de transferencia de recursos suscrito el 11 de enero de 2023, entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y la mencionada Casa de Estudios Superiores, aprobado por la resolución exenta N° 332, de 1 de marzo de 2023, de la citada Superintendencia. Al respecto, el indicado convenio en sus consideraciones generales precisa que, el Centro de Microdatos ejecutará las etapas de levantamiento de información en terreno y procesamiento de los datos, a fin de obtener una base de datos final que cumpla con los requerimientos de validación y calidad que implementa el INE, a partir del cual este último desarrollará las etapas de análisis y difusión de la información siguiendo la metodología tradicionalmente utilizada para la encuesta. A continuación, cabe señalar que según la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, en el mes de noviembre de 2023, se entregaron los resultados de la 19ª versión de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, los cuales constan en el documento denominado “Presentación de Resultados Nacionales” 1 que, en lo concerniente a los aspectos metodológicos, señala que el período de recolección de la información se efectuó los meses de abril a julio de 2023, y el período de referencia abarca desde enero a diciembre de 2022. Además, dicho documento en sus “Consideraciones para la comparación interanual”, precisa que, para los datos de los años 2020 y 2021 -correspondiente a las versiones 17ª y 18ª de la ENUSC- debe tenerse presente los efectos de la pandemia por COVID -19, en tanto los resultados para el 2022 tienen como período de referencia los meses de enero a diciembre de ese mismo año, a diferencia de las versiones anteriores de la encuesta donde el período de referencia son los últimos doce meses previos a la recolección de los datos. A su vez, el Informe metodológico sobre diseño muestral ENUSC 2022 2 , elaborado por el Departamento de Metodologías e Innovación Estadística del INE, señala que, para esta versión de la encuesta, el trabajo de campo se llevó a cabo durante los meses de abril, mayo y junio de 2023, a diferencia de versiones anteriores, donde el trabajo de campo ocurría durante el último trimestre del año, esto es, octubre a diciembre. Agrega que, la periodicidad de la encuesta es anual con excepción del año 2022 donde no se realizó trabajo de campo, sin embargo, se efectuó entre abril y julio de 2023, con un periodo de referencia entre enero y diciembre de 2022. De acuerdo con lo anterior, se advierte que efectivamente la metodología aplicada a la ENUSC 2022, experimentó dos modificaciones en comparación con los períodos previos a dicha anualidad. Una de ellas, relativa a la etapa de recolección de la información o trabajo de campo; y la otra, respecto del período de referencia, manteniéndose la periodicidad anual del estudio. Luego, el convenio de colaboración técnica aprobado a través de la resolución exenta N° 121, de 11 de enero de 2023, de la SPD, tuvo como resultado la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, en noviembre de 2023, en su versión 19ª, dando cumplimiento a los objetivos generales y específicos dispuestos en dicho instrumento, de acuerdo con la metodología que reguló la forma en que debía ejecutarse el referido estudio. Ahora bien, en cuanto a la legalidad de las anotadas modificaciones, cabe señalar que según lo expresado en el numeral 6 de los considerandos de la citada resolución exenta N° 1.399, de 2022, la Subsecretaría de Prevención del Delito en conjunto con los equipos técnicos del INE, realizó un análisis de la ENUSC 2022, concluyendo que tanto la definición de las temáticas abordadas en el cuestionario, como el diseño muestral, se encontraban desactualizados, razón por la cual se tomó la decisión de elaborar un nuevo diseño con la finalidad de actualizar la metodología de medición de victimización y percepción de inseguridad para la citada anualidad, de lo que se desprende que la decisión de la autoridad está debidamente fundada. En este contexto, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Prevención del Delito y los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que el proceso de levantamiento de datos consideró la anualidad 2022, incluidos los meses de septiembre a diciembre de ese año, y que el cambio metodológico de la ENUSC, se enmarca en las atribuciones legales que posee la Subsecretaría de Prevención del Delito, como organismo colaborador del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ejecutor de la totalidad de los planes y programas de la referida Secretaría de Estado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)


1 https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/seguridad-ciudadana/publicaciones -y-anuarios/2022/nacional/síntesis-de-resultados-19-enusc-2022---nacional.pdf?sfvrsn=2854ad13_2 2 https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/seguridad-ciudadana/metodología/2022/informemetodológico del-diseño-muestral-enusc-2022.pdf?sfvrsn=5ff22365_2