Dictamen N° 52366/2015
N° 52.366 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Aravena Lobos, pensionado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para reclamar en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto no habría revisado los antecedentes que le hizo llegar, lo que, en definitiva, habría perjudicado el monto de su pensión de vejez. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa sobre el desarrollo del proceso de jubilación de vejez del recurrente, señalando que la administradora de fondos de pensiones cumplió con las disposiciones que lo regulan, y que la diferencia reclamada ingresó a su cuenta obligatoria. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad para fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, está entregada actualmente a la aludida Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, números 2 y 3, del decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 47, número 1, de la ley N° 20.255. En este sentido, el citado organismo fiscalizador, mediante sus oficios N °s 13.877 y 20.417, ambos de 2014, dio respuesta oportuna a las consultas del interesado, expresando en términos suficientes las motivaciones que lo llevaron a adoptar la decisión que allí se contiene, previo análisis de los aspectos de hecho y de derecho del problema planteado. En consecuencia, no corresponde que este Órgano Contralor se pronuncie sobre un asunto ya revisado dentro del ámbito de sus atribuciones por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante