Dictamen N° 52371/2015
N° 52.371 Fecha: 01-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se le formulen deben ser efectuadas por quienes tengan la calidad de apoderados de la entidad interesada y adjuntar el instrumento que dé lugar a esa representación, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Además, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde pronunciarse sobre las remuneraciones y demás beneficios que se rigen por el Código del Trabajo de personas que prestan servicios a entidades privadas, situación en la que se encuentra el recurrente, toda vez que sobre la materia tiene competencia la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante