Dictamen CGR

Dictamen N° 52382/2012

2012-08-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 17/2012, de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver suma de dinero

N° 52.382 Fecha:24-VIII-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 17, de 2012, de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Servicio de Impuestos Interenos, que ordena devolver a la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, la suma de $ 4.147.371.995.- por concepto de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2006 y 2007, por cuanto no se han acompañado los antecedentes sustentatorios de las operaciones involucradas en la rebaja a la renta líquida imponible de los años que se indican, en particular aquellos que acrediten la titularidad del dominio que posee la entidad peticionaria en relación con los bienes que inciden en la determinación que se viene adoptando, cuando éstos deben incorporarse en los registros que el ordenamiento jurídico contempla a su respecto, situación que tampoco consta en el informe de fiscalización incluido en el expediente remitido, tratándose de los terrenos y vehículos que formaban parte de la muestra seleccionada en la auditoría efectuada por ese servicio. Asimismo, no se han incorporado copias autorizadas de los convenios suscritos vinculados con las operaciones de leasing implícitas en las transacciones a que se ha hecho referencia, que permitan verificar el cumplimiento de las cláusulas que posibiliten efectuar el prepago de las cuotas pactadas y los requisitos o condiciones inherentes a dicha posibilidad. Por otra parte, se ha omitido indicar si en la fiscalización de la especie se efectuaron los cruces de información con aquellos contribuyentes tenedores de los bienes entregados en leasing, por la aludida institución bancaria, que permitan descartar la eventual utilización de gastos efectuados en relación con dichos bienes, en la correspondiente operación renta en la que participaron los citados contribuyentes. En este orden, tampoco se acompaña información que permita determinar la base imponible sobre la cual se habría calculado erróneamente el 20% del avalúo fiscal de los automóviles por concepto de retiro presunto, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Por las razones precedentemente expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República