Dictamen N° 52388/2014
N° 52.388 Fecha: 09-VII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 291, de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de aseo para el Hospital Dipreca, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no es procedente disponer que la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá tener una vigencia anual renovable, como aparece en el párrafo tercero del N° 12 del pliego de condiciones administrativas, puesto que contraviene lo preceptuado por el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en cuanto al plazo de vigencia de la caución señalada en el párrafo anterior, se advierte una discordancia en el lapso establecido en los N°s. 11 y 12 de esas mismas bases. Por otra parte, el plazo previsto en el N° 5 para la formulación de consultas de los oferentes difiere del indicado en el cronograma incluido en las bases técnicas. De esa manera, tampoco es posible contabilizar el plazo establecido en el párrafo final del mismo apartado. Enseguida, no se expresa el plazo de vigencia del contrato, materia que constituye contenido mínimo de las bases, de acuerdo a lo exigido por el artículo 22 del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Finalmente, cabe hacer presente que se advierte un error de remisión a las bases técnicas en la primera parte del N° 9 del pliego de condiciones administrativas, en tanto que en el número 4 de estas últimas se repiten disposiciones bajo títulos distintos. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República