Dictamen CGR

Dictamen N° 524222/2024

2024-08-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2024, de la Dirección de Compras y Contratación Pública

N° E524222 Fecha: 07-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba las bases tipo de licitación pública y anexos para la contratación de arriendo de impresoras por 36 meses bajo la modalidad de compra coordinada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que este Órgano Fiscalizador entiende que la garantía de seriedad de la oferta deberá mantenerse vigente hasta la suscripción de los respectivos contratos, de acuerdo con lo regulado en el párrafo sexto del N° 9.1.2 de las bases administrativas, por lo que ella no se devolverá a los proveedores adjudicados antes de dicha firma, como podría desprenderse de la segunda hipótesis contemplada en el primer párrafo del N° 9.1.3 de ese pliego. Asimismo, que la prórroga del contrato a que aluden los párrafos penúltimo y último del N° 11.5 del pliego de condiciones, se refiere a una modificación suscrita durante su vigencia, la que, en todo caso deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Nº 11.4 del pliego de condiciones, que establece que la modificación del monto del contrato no puede implicar un aumento de más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Además, esta Contraloría General entiende que el tope máximo para la aplicación de las multas será el 15% del valor neto del contrato, lo que se ha omitido indicar en esos términos en el párrafo quinto del N° 11.9.1 de las bases administrativas (aplica criterio contenido en el oficio N° E413030, de 2023). Por último, es necesario que, en la respectiva etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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