Dictamen N° 52440/2013
N° 52.440 Fecha: 16-VIII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 111, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que accede a licitación privada y aprueba bases administrativas, texto de contrato y anexos para la adquisición de los bienes que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que respecto de la calificación contenida en el N° 3.4 del Anexo N° 3, “Criterios y Metodología de Evaluación”, en caso que el proveedor ofrezca el servicio de mantención preventiva menos de una vez al año, no recibirá puntaje en dicho ítem y su propuesta será declarada inadmisible por no ajustarse a las bases. Lo mismo cabe entender en los numerales 3.3 sobre “Garantía del Sistema y Equipamiento” y 3.5 del citado anexo, “Soporte y mantención de emergencia”, en la eventualidad que el oferente considere esos servicios por un periodo inferior a 3 años. Asimismo, si una propuesta contempla una garantía por cuatro años, se desprende del referido numeral 3.3 que debe ser evaluada conforme al primer tramo de dicho punto, así como también cabe calificar con la primera ponderación de la tabla contenida en el N° 3.5 si se ofrece un soporte y mantención de emergencia por igual período. Respecto de los puntajes contenidos en el numeral 3.4, debe entenderse que los criterios de evaluación califican con un 1% a quienes ofrecen mantención preventiva mayor a una vez y hasta cuatro veces al año; con un 2,5% a quienes proponen ese servicio con una periodicidad mayor a cuatro veces al año y menor a doce veces al año, y con un 5% si la propuesta ofrece esa mantención doce veces en el año o más. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República