Dictamen CGR

Dictamen N° 52443/2012

2012-08-27 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Representa Resolución 136/2012, del Servicio Metropolitano Norte. que transfiere recursos para implementación de programa

N° 52.443 Fecha:27-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°136, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la cual el citado servicio transfiere recursos al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para la implementación del “Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario precisar que el indicado Instituto Psiquiátrico es un establecimiento de autogestión en red, regulado en los artículos 31 y siguientes del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, siendo un órgano funcionalmente desconcentrado del respectivo servicio de salud y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36, letra l), de ese cuerpo legal y 23, letra l), del decreto N° 38, de 2005, de la misma Secretaría de Estado -Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red-, el Director del citado establecimiento está facultado para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, para el otorgamiento de prestaciones y acciones de salud. Seguidamente, cabe recordar que por la resolución N° 45, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -en adelante, SENDA-, se aprobó el convenio de prestación de servicios entre éste y el aludido servicio de salud, para la “compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas, alcohol y otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas”, en el marco del referido programa. La cláusula quinta del convenio aprobado por la referida resolución N°45, señala, en lo pertinente, que “El Servicio de Salud proporcionará a los beneficiarios del programa todas y cualquiera de las prestaciones que incluyen los meses de planes de tratamiento contratados, sin exigir al usuario algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas. Asimismo, el Servicio de Salud podrá subcontratar los meses de tratamiento y rehabilitación que por este acto se encomiendan, previa autorización del SENDA y el Ministerio de Salud. En el evento que el Servicio de Salud subcontratare con entidades administradoras de salud municipal u hospitales autogestionados en red, deberán incluirse en estos contratos cláusulas que contengan causales de término anticipado por incumplimientos legales, contractuales o administrativos, además de establecerse retenciones de pagos, cuando las citadas entidades hubieren presentado a cobro prestaciones no otorgadas, o bien no cumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social.”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya suscrito el contrato al que alude la preceptiva antes mencionada, ni que se hubieren obtenido las autorizaciones que indica, exigencias que deben verificarse en forma previa a la transferencia de recursos que se viene sancionando por el acto administrativo en examen. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el instrumento de la suma debe precisar el ítem del presupuesto o la ley especial a la que debe imputarse el gasto que irroga, aspecto esencial que se ha omitido consignar. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control representa la resolución N° 136, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República