Dictamen N° 52465/2009
N° 52.465 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Gunckel Castillo, titular, grado 15 de la E.U.S., de la planta técnica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, traspasada desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, para solicitar que se le reconozca el derecho a ser contratada por ese Servicio como técnico, asimilada al grado 10 de la E.U.S., luego que esta Entidad Contralora devolviera la resolución que disponía dicha contratación, por no cumplir con los requisitos para desempeñar el cargo. Sostiene la interesada que este Organismo de Control, al devolver dicho acto administrativo, no tuvo en cuenta la condición de técnico que tenía en la aludida Empresa, y que significó que esos requisitos no le fueran exigidos, al ser traspasada a la mencionada Subsecretaría, acorde con lo dispuesto por la ley N° 20.219. Requerido su informe, la indicada Subsecretaría lo ha remitido, explicando la situación de la recurrente con motivo del citado traspaso, y lo acontecido en su caso, cuando el documento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que la contrataba, en la antedicha calidad, fue devuelto sin tramitar por este Organismo Contralor. Al respecto, cabe recordar que mediante la resolución N° 114, de 2009, del aludido Ministerio, se contrató a la señora Gunckel Castillo como técnico, asimilada al grado 10 de la E.U.S., documento que fue devuelto por esta Entidad de Control, a través del oficio N° 15.079, de este año, por no acreditarse que ella cumpliera con el requisito exigido para desempeñar ese cargo, por el artículo único del D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijara la planta de la citada Subsecretaría. Precisado lo anterior, cumple informar que el artículo 6° de la ley N° 20.219, permitió optar a los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas entre dos alternativas, una de las cuales, regulada en su letra b), consistía en ser traspasados, en la misma calidad jurídica, a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fue lo que escogió la recurrente. Por su parte, el D.F.L. N° 1, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que materializó dicho traspaso, dispuso, en su artículo 3°, que se entenderá que los funcionarios cumplen, para los efectos del mismo, con los requisitos establecidos para la planta de personal de la citada Subsecretaría. A su turno, el D.F.L.N° 1, de 1990, de la mencionada Cartera Ministerial, que adecuó la planta y escalafones de esa Subsecretaría al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala en su artículo único, al fijar los requisitos para las plantas, que para el estamento de técnicos, se exige un título de técnico otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título de técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional. En este contexto, es dable concluir que los aludidos requisitos no pudieron ser exigidos cuando se efectuó el traspaso indicado, por cuanto así lo dispuso expresamente el citado D.F.L. N° 1, de 2008. Sin embargo, al realizarse contrataciones con posterioridad a éste, resulta preciso que los funcionarios cumplan con ellos a cabalidad, de modo que, la devolución que efectuó esta Entidad Contralora del documento que contrataba a la interesada, por no contar con aquéllos, se ajustó a derecho. De esta forma, esta Contraloría General estima pertinente desestimar la petición de la señora Gunckel Castillo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República