Dictamen N° 52468/2014
N° 52.468 Fecha : 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pilar De Larraechea Danker, funcionaria de la Superintendencia de Educación, para reclamar en contra de ésta, por cuanto le habría efectuado descuentos en su remuneración por concepto de planilla suplementaria mal enterada. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que realizó la aludida deducción a la peticionaria, ya que, desde su designación en un cargo a contrata, recibió una mayor renta, motivo por el cual no le correspondió recibir la mencionada planilla. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso, en lo atinente, que los cargos de planta y a contrata de esa institución fiscalizadora serían provistos mediante traspasos de personal proveniente del Ministerio de Educación y de sus servicios dependientes o relacionados. Enseguida, el artículo sexto transitorio de ese cuerpo normativo prescribe, en lo que interesa, que los traspasos no podrían significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de emolumentos, por lo que cualquier diferencia debe ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de estipendios que beneficien a los trabajadores, excepto aquellos derivados de los reajustes generales que indica. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria fue designada por esa superintendencia, a contar de diciembre de 2013, en un empleo a contrata asimilado a un grado remuneratorio mayor que aquél asignado a su cargo titular, por lo que sus rentas aumentaron en un monto superior al de la mencionada planilla, razón por la cual no procedió el pago de esta última. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario expresar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, sólo compete al Contralor General de la República ordenar descuentos en los emolumentos de los funcionarios de los organismos sujetos a su fiscalización, lo que deberá observarse en lo sucesivo por esa institución. Transcríbase a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República