Dictamen N° 52489/2009
N° 52.489 Fecha: 22-IX-2009 Por la presentación de la referencia, don Francisco Javier Lobos Escobar, junto con exponer que el propietario de la obra que indica -de la cual, según expone, es arquitecto patrocinante- ha dado inicio a las gestiones establecidas en el artículo 5.1.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -que señala el procedimiento que debe observarse ante las Direcciones de Obras Municipales en caso de cese o desistimiento de funciones del profesional responsable que hayan suscrito el legajo de antecedentes, ocurrido durante la tramitación de una autorización o permiso, o con posterioridad a dicha autorización o permiso-, reclama que tales gestiones se encontrarían viciadas, atendido que jamás habría cesado ni desistido de sus funciones. Además, solicita “se congele cualquier modificación de patrocinio de Arquitectura, hasta que se llegue a un acuerdo con el mandante, para buen término del proyecto”. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la presentación de la especie incide en un asunto que reviste el carácter de litigioso, por cuanto los hechos denunciados configuran un conflicto entre particulares cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia. En ese contexto, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General -que le impide intervenir en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación que se expone Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación