Dictamen N° 52495/2025
N° E52495 Fecha: 01-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de diseño, ejecución y seguimiento de talleres artísticos, pero cabe hacer presente que esa entidad licitante deberá precisar, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no resulta procedente lo dispuesto en la letra g) del N° 1.1, y letra f), del N° 8.1, del pliego administrativo, que regulan las causales de inhabilidad y prohibiciones para participar del proceso concursal y los requisitos e inhabilidades para contratar, respectivamente, así como lo establecido en las declaraciones juradas contenidas en el N° 8.2 y el Anexo N° 8, dado que contienen diversas normas del Código Tributario que no tienen dicho carácter (aplica el oficio N° E50231, de 2025, de este origen). En el mismo sentido, tampoco corresponde lo regulado en los N°s. 1.1, letra k); 8.1, letra k); y en las declaraciones juradas comprendidas en el N° 8.2 y el Anexo N° 8, en lo referido a la causal de no haber sido condenado por incumplimiento contractual en los términos ahí descritos, atendido que no constituye una causal de inhabilidad o prohibición para participar en un proceso licitatorio o contratar con organismos del Estado (aplica el oficio N° E50231, de 2025, de este origen). Por otra parte, esta entidad de control entiende que, en el caso de la presentación de ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se aplicará lo previsto en el N°s. 5.1, letra b), y 7.2, de las bases -esto es, se considerará la propuesta más conveniente para efectos de la evaluación, declarando inadmisibles las restantes, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 60, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda- y no lo señalado en el N° 4.2 del pliego en análisis. En otro orden de ideas, respecto de la posibilidad de modificación de las bases prevista en el N° 9, letra b) del referido documento, es pertinente señalar que estas deben ser aprobadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que no se ha precisado en la especie. De igual modo, y en relación con la subcontratación, contenida en el N° 8.6.11 de las señaladas bases, se deberá tener también presente la regulación contenida en el artículo 128 del mencionado decreto N° 661. Finalmente, que en el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento, es el servicio el que debe restituir el remanente, si lo hubiere, y no el contratista como se indica en el párrafo párrafo final del N° 8.6.5. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralora General (S)