Dictamen N° 52498/2010
N° 52.498 Fecha: 07-IX-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 59, de 2010, de la Dirección de Obras Portuarias, que aprueba convenio ad referéndum por trato directo para la ejecución de la obra “Conservación de Emergencia Rampa Chaitén”, Región de Los Lagos, en el entendido de que se trata de una regularización de las labores sobre las que versa dicho acuerdo, ejecutadas a partir del mes de abril de 2010, según consta de los antecedentes que se acompañan, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán celebrar convenios como el de la especie y emitirse los actos administrativos que los aprueben, en su debida oportunidad, y salvo las excepciones legales, remitirlos, en su caso, al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia (aplica dictámenes N°s. 38.982 y 41.175, ambos de 2010). Por otra parte, este Órgano de Control entiende que el convenio que se sanciona en esta oportunidad es de alcance particular, sólo referido a las obras que se estipulan, no obstante lo señalado en su punto 1.1 en que se le otorga un carácter general, al expresarse que regulará y formará parte de las contrataciones a que allí se alude, debiendo, en lo sucesivo, eliminarse esa disposición de los contratos como el de la especie que celebre esa Dirección. Además, dicha repartición deberá omitir referirse a los documentos que no integran el respectivo contrato, no como ocurrió en esta oportunidad, dado que en el punto 1.6 del convenio se hace mención a las aclaraciones solicitadas oficialmente por el Servicio, si las hubiere, las que no se dictaron para la contratación en examen, al margen de que tampoco corresponden a una contratación como la de la especie (aplica dictamen N° 45.273, de 2010). Del mismo modo, procede que en los convenios que a futuro suscriba ese servicio se suprima la expresión imprevistos utilizada en los puntos 1.11 y 4.12 del contrato, en atención a que dicho concepto fue eliminado del artículo 76, número 2, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en virtud del decreto N° 223, de 2009, de la misma Secretaría de Estado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación