Dictamen N° 52498/2025
N° E52498 Fecha: 01-04-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Alejandro Yáñez Silva, en representación de Netics SpA, para reclamar que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República dejó sin efecto la adjudicación dispuesta a su favor al término de la licitación pública ID N° 776-27-LR23, para el “Arriendo de plataforma de comunicaciones de redes y seguridad tecnológica”, además de ordenar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y declarar desierto dicho certamen, alegando que la entidad licitante le habría otorgado un nuevo plazo para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Requerido su informe, la nombrada Dirección Administrativa lo emitió y se ha tenido a la vista para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es necesario consignar que la ley N° 19.886 prevé, en su artículo 6°, inciso primero, y en lo que interesa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Agrega su artículo 10, en su inciso tercero y en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente a la época de la licitación de que se trata-, establece, en su artículo 6°, que “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”. A su turno, el artículo 19 del antedicho reglamento preceptúa que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”. Por último, su artículo 79 ter prescribe que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Asimismo, deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos. Como puede apreciarse, las normas por las que se rigió la licitación de la especie -la citada ley N° 19.886 y el referido decreto N° 250, de 2004- regulan la posibilidad de modificar las bases; la forma en la que deben efectuarse las notificaciones que correspondan y la oportunidad a contar de la cual deben entenderse realizadas. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de las bases que regularon la licitación pública de que se trata, aprobadas mediante la resolución N° 1, de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, aparece que, en su punto 11.1, establece la obligación de entregar una garantía de seriedad de la oferta con las características allí previstas, la que se haría efectiva, entre otras causales, “si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato a que se refiere el número 11.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo 24° de las presentes Bases Administrativas por causa imputable a el mismo”. En efecto, de acuerdo con el aludido número 11.2, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual podrá ser física o electrónica (tales como vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata -la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje-, depósito a plazo y cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva), ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, y deberá tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato. Añade que la no entrega de ese documento facultará a la Presidencia de la República para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el número 11.1. A su vez, el artículo 16 contempla la posibilidad de modificar las bases hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que debían ser informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl . Enseguida, su artículo 20 prevé que la Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en las bases y dictará una resolución de adjudicación, debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal Mercado Público, a más tardar a los 30 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, lapso que podrá ser ampliado si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, lo que se informará oportunamente a los oferentes a través del referido sitio web, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo. Finalmente, su artículo 24 dispone como condición para la firma del contrato, haber acompañado, entre otros documentos, la garantía a que se refiere el número 11.2, la que, de no presentarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, facultará a la Presidencia de la República para readjudicar la propuesta al oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por el adjudicatario. Precisado lo anterior, cabe consignar que la referida Dirección Administrativa, mediante su resolución exenta N° 1.381, de 29 de diciembre de 2023, adjudicó al recurrente la licitación pública en comento y declaró inadmisibles las demás ofertas, acto que fue notificado de conformidad con el citado artículo 6° del citado reglamento, de lo que se sigue que, entre esa data y el 15 de enero de 2024, el adjudicatario debía presentar los documentos necesarios para la firma del contrato. Pues bien, de lo informado por esa Dirección Administrativa, el día 17 de enero de 2024, su Departamento de Abastecimiento habría recibido los documentos a los que se refiere el citado artículo 24 de las bases, a través de un correo electrónico, en la forma de link de descarga, omitiéndose en dicha oportunidad la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que fue acompañada, en definitiva, el día 22 del mismo mes y año, por un monto inferior al 5% del valor total del contrato y por un plazo menor a los 90 días posteriores a la fecha de término del contrato. Por ello, mediante su resolución exenta N° 73, de 24 de enero de 2024, la entidad licitante dejó sin efecto la adjudicación de la licitación pública que se trata y la declaró desierta, ordenando el cobro del instrumento de garantía de seriedad de la oferta presentada por la empresa Netics SpA. Pues bien, en el contexto reseñado, se desprende que tanto los documentos como la garantía de fiel cumplimiento del contrato que eran necesarios para su firma fueron presentados por esa adjudicataria con posterioridad al plazo previsto en el referido artículo 24 de las bases, sin que se aprecie que, por medio de lo publicado en el portal Mercado Publico, la entidad licitante haya efectuado alguna modificación al respecto. Asimismo, aparece que dicha caución no fue emitida bajo las condiciones requeridas en el número 11.2 de las bases. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no advierte irregularidad en torno a lo dispuesto por la referida resolución exenta N° 73, de 24 de enero de 2024, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, razón por la cual debe desestimarse el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralora General (S)