Dictamen N° 5250/2015
N° 5.250 Fecha: 20-I-2015 Doña Gloria Véliz Berríos, en representación de la Sociedad Educacional Alfaga LTDA., sostenedora de la Escuela de Lenguaje Renaceres, reclama acerca de una serie de descuentos de la subvención escolar efectuados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (SEREMI) por un monto total de $ 12.211.686, los que se desglosan de la siguiente manera: a) Junio de 2012, descuento de $ 2.960.726, discrepancias. b) Agosto de 2012, descuento de $ 1.417.495, discrepancias. c) Febrero de 2013, descuento de $ 651.804, multas e intereses. d) Mayo de 2013, descuento de $ 1.500.547, discrepancias. e) Junio de 2013, descuento de $ 2.684.635, discrepancias, reintegro años anteriores y, multas e intereses. f) Noviembre de 2013, descuento $ 1.604.798, discrepancias. g) Julio de 2014, descuento $ 1.391.681, discrepancias. Menciona que tales deducciones se hicieron efectivas sin la dictación de los correspondientes actos administrativos que las fundamenten, lo que estaría en contradicción con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y las normas contenidas en la ley N° 19.880, por lo que solicita que esa SEREMI las deje sin efecto y reintegre sus montos. Requerida de informe, la SEREMI señala sobre los puntos a), b), d), e), f) y g) que la normativa ordena realizar descuentos cuando existen discrepancias entre la asistencia observada en la visita inspectiva y la asistencia media declarada en el mes correspondiente, los que en la especie se efectuaron mediante las resoluciones exentas N os URS-13/004200, de 2012; URS-13/005166, de 2012; URS-13/000093, de 2013; URS-13/000096, de 2013; URS-13/000193, de 2013; y URS-13/000098, de 2014, todas de la Unidad Regional de Subvenciones de esa dependencia, las que fueron debidamente motivadas, ya que contaban con los vistos y los considerandos que fundamentaron la aplicación de las cuestionadas medidas. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, señala que los centros que cumplan con los requisitos exigidos en su artículo 6° tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9° y al artículo 11 por la “asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago.”. Luego, el inciso primero del artículo 14 del referido decreto con fuerza de ley, prescribe que el monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un establecimiento educacional respecto de las asistencias medias declaradas en ese mes de supervisión, el cual será calculado de acuerdo al procedimiento que contempla el mismo precepto. Enseguida, su inciso final dispone que “En contra de las resoluciones de descuentos por cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.”. En este sentido, es dable destacar que en las referidas resoluciones exentas se expresan las razones que motivaron la ejecución de los correspondientes descuentos y se consignó la posibilidad de impugnar tales medidas, ordenando que se notifique a los afectados acompañándose copia íntegra de los actos administrativos en cuestión. En este tópico, debe expresarse que de lo informado por el organismo cuestionado y de los antecedentes que se tuvieron en consideración, aparece que la recurrente no apeló de los actos administrativos que dispusieron los descuentos por discrepancias, sin que en esta oportunidad se adviertan infracciones a la preceptiva que rige la materia, por lo que cabe desestimar el reclamo sobre este asunto. Con respecto al punto c), la SEREMI señala que mediante la resolución exenta N° URS-13/71, de 2011, se ordenó instruir un proceso en contra del cuestionado establecimiento educacional, por el atraso en el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales y/o de salud de sus trabajadores. Añade que la sociedad sostenedora interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión, el que fue desestimado por la resolución exenta N° 213, de 2012, del Ministerio de Educación, y que posteriormente dedujo un recurso de revisión, el cual fue acogido parcialmente por medio de la resolución exenta N° 7.943, de 2012, de esa Secretaría de Estado, la cual ordenó rebajar la sanción impuesta a una multa a beneficio fiscal de un 50% de una Unidad de Subvención Educacional por alumno matriculado al mes de agosto de 2011. Sobre el particular, la letra f) del artículo 6° del antedicho decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, dispone que para impetrar el beneficio de la subvención escolar, el establecimiento educacional deberá encontrarse al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal. Luego, la letra f) del inciso tercero del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo prescribe que se considerarán infracciones graves “Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la SEREMI tramitó un proceso sancionatorio en contra de la Escuela de Lenguaje Renaceres, en el que se le formuló el cuestionado cargo, presentando la sociedad afectada sus defensas en la oportunidad procesal pertinente, las cuales fueron acogidas parcialmente mediante la resolución exenta N° 7.943, de 2012. Luego, y dado que no se reclaman vicios concretos en dicho procedimiento sancionatorio, ni se observa infracción a la normativa en análisis ni al principio de contradictoriedad contenido en el artículo 10 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se colige que la multa se ajustó a derecho, por lo que el descuento de la subvención no es objetable. Finalmente, en lo que atañe al punto e) referente a las deducciones por concepto de reintegro de años anteriores y multas e intereses por un monto de $ 1.548.168, la SEREMI no aporta antecedentes que corroboren la legalidad de esos descuentos, por lo que esa dependencia deberá informar a la brevedad a este Organismo de Fiscalización sobre el particular. Atendido lo anterior, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, a fin de que, a través de su Unidad de Seguimiento, inste por el oportuno cumplimiento de la recién aludida solicitud. Transcríbase a la señora Gloria Véliz Berríos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante