Dictamen N° 525071/2024
N° E525071 Fecha: 08-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para la “adquisición de sistemas de búsqueda y análisis de imágenes (licencias tipo clearview) para las agrupaciones especiales de homicidio”, por cuanto se ajusta a derecho, solo en el entendido que las respectivas imágenes objeto de búsqueda, los informes, reportes o cualquier tratamiento a su respecto, realizada en el ámbito de las competencias de esa entidad policial, deberá efectuarse resguardando los datos personales y sensibles, en especial, al tenor de lo prescrito en el artículo 19 N° 4, de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, por lo que tales imágenes, informes y datos no pueden ser transferidos o cedidos de ningún modo a la empresa que se adjudique o a terceros. A su vez, esa institución policial deberá, en la respectiva etapa de aclaraciones, precisar, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que el proveedor también podrá declarar que no tiene un programa de integridad conocido por su personal, lo que no se indica en esos términos en la letra i) del N° 4 del literal A del anexo N° 9. En la misma oportunidad, deberá aclarar que la licitación, y su adjudicación, es de carácter simple y no por línea, como podría desprenderse de lo señalado en el N° 2 del anexo N° 1, y en el N° 4 del anexo N° 6. En igual ocasión, se deberá precisar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe iniciar su vigencia a contar de la fecha de suscripción del contrato y no “desde la entrega de los bienes”, como se indica en el N° 13 del anexo N° 1. Asimismo, atendido que se advierte un error de tipeo en el contenido de la nota con la que finaliza el anexo N° 5, también se deberá precisar la cantidad de decimales que se considerarán para la asignación de puntajes. Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que la apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de éstas, lo que no se señala en esos términos en el N° 7 del citado anexo N° 1. Finalmente, en lo meramente formal, se hace presente que el cobro de las multas aludido en el penúltimo inciso del artículo 72 de las bases, debe entenderse efectuada al inciso tercero del artículo 71 de ese pliego, y no al “párrafo anterior” como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)