Dictamen N° 52527/2013
N° 52.527 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jaime Gracia Mondaca, exfuncionario del Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento respecto del rechazo del bono de la ley N° 20.305, de retiro post laboral. Requerido de informe, el mencionado servicio señala que el recurrente no tiene derecho a la bonificación citada, por cuanto de acuerdo al cálculo de su tasa de reemplazo líquida efectuado por la Superintendencia de Pensiones, ésta resulta ser superior a la fijada en la aludida normativa. Al respecto, el artículo 2° de la ley en estudio, previene que para acceder al beneficio, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 3, se exige, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la misma norma, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado canon es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte en la información proporcionada, efectuado dos veces el cálculo por la referida Superintendencia, el señor Gracia Mondaca obtuvo una tasa de reemplazo líquida de 55.48%, porcentaje que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que él no cumple con la anotada exigencia que esa normativa establece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República