Dictamen CGR

Dictamen N° 52538/2010

2010-09-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero, según el art/62 de la ley 10336

N° 52.538 Fecha: 07-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido copia de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4065, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristian Manuel Vergara Olivares, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de mayo de 2009, dicho servidor conducía el referido móvil por la Avenida General Bustamante, en dirección al sur y al llegar a la altura del N° 1.005 de esa vía, se detuvo momentáneamente para permitir el estacionamiento de un automóvil, instante en el que es chocado por un jeep particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 87, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 69 a 74 del expediente, fue que el conductor del jeep lo hace no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial que lo antecedía detenido en la vía, chocándolo. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 41, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 200 a 202 de autos, ascendió a la suma de $3.250.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Cristián Manuel Vergara Olivares, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4065. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante