Dictamen CGR

Dictamen N° 52539/2010

2010-09-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso para proveer cargos de profesionales funcionarios en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

N° 52.539 Fecha: 07-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Martín Diamante Navarro, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por el rechazo de su postulación en un concurso convocado para proveer un cargo de 28 horas en la Unidad de Emergencia Adultos en el Hospital Dr. Sótero del Río, publicado en el Diario Oficial del día 2 de enero de 2010, y cuyas bases se aprobaron por la resolución exenta N° 3.105, de 2009, de ese origen. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que de manera involuntaria se informó en la respectiva convocatoria que el aludido cargo se encontraba vacante, no obstante que era servido por un suplente, por lo que, mediante su resolución exenta N° 70, de 2010, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero del presente año, se modificó aquélla que aprobó las pautas del certamen, eliminando del llamado a concurso a la plaza en cuestión, razón por la que al reclamante no se le recibieron los antecedentes de postulación -para cuyo efecto se fijó un término que vencía el 12 de febrero de esa anualidad-, otorgándole las explicaciones pertinentes, todo lo cual se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al artículo 2°, inciso quinto, de la ley N° 19.198, los concursos para proveer cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, en los Servicios de Salud, deben contar con bases previamente confeccionadas, que contemplen los factores a ponderar, la forma de evaluarlos y el puntaje mínimo que ha de reunir el postulante idóneo. Enseguida, es del caso precisar que el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, sobre reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud, en su artículo 8°, previene que el llamado a concurso deberá indicar , entre otros, la denominación de los cargos que comprenda. Asimismo, es necesario hacer presente que si bien el Servicio de Salud debe dictar las Bases y condiciones conforme las cuales debe desarrollarse el certamen y ponderarse los antecedentes e idoneidad de los postulantes, quedando obligado a actuar acorde aquéllas y aplicarlas sin discriminación, en la especie, al eliminarse la plaza en cuestión de la convocatoria de que se trata, no se han visto afectados los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los concursantes, ya que tal circunstancia fue oportunamente informada a través de la difusión en el mismo medio en que se efectuó la primitiva publicación, con anterioridad al vencimiento del plazo de recepción de los antecedentes. Por lo expuesto, se desestima el reclamo del interesado, toda vez que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en el hecho de que se haya eliminado del certamen uno de los empleos que se convocaron, habiéndose informado oportunamente y de manera idónea, la modificación de las bases por ese concepto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante