Dictamen CGR

Dictamen N° 52546/2011

2011-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre base de cálculo de asignación de los profesionales becarios de la ley 15076
Aplicado por
Dictamen N° 72430/2011
Aplica dictámenes

N° 52.546 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Redes Asistenciales, solicitando la complementación del oficio N° 20.861, de 2009, de esta Entidad de Control, mediante el cual se informó que los profesionales becarios tienen derecho a la asignación establecida en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076. En síntesis, el recurrente manifiesta que la ley regula la determinación del monto de la referida asignación fijando porcentajes sobre la base de cálculo que establece, pero que en el caso de los indicados becarios, al no estar sujetos a un régimen remuneratorio específico, no se pueden aplicar los aludidos ponderadores. En primer lugar, es útil tener en cuenta que el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 15.076 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud-, dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Enseguida, el artículo 8° quater, citado precedentemente, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que indica, sobre las remuneraciones que en cada caso especifica; en la letra a), un treinta y dos por ciento del sueldo base y, en la letra b), un diez por ciento de la suma del sueldo base y las demás asignaciones que precisa, cuando correspondan. En este orden de ideas, y de acuerdo a lo informado por este Órgano de Control en el oficio indicado, los beneficiarios de las becas de perfeccionamiento de especialidades tienen derecho a la citada asignación. Ahora bien, en relación con el asunto planteado, es necesario señalar que el inciso segundo del artículo 19 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, dispone que el estipendio mensual que percibirá el becario será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo de un profesional funcionario que cumple jornada diurna regido por la ley N° 19.664, además de los incrementos que indica y las demás asignaciones que determinen las leyes. En estas condiciones, esta Contraloría General cumple con informar que la base de cálculo para la asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076, en el caso de los becarios, debe estar conformada por el monto equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo de un profesional funcionario de la ley 19.664, a que alude el artículo 19 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, aplicable para efectos de lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 8°quater. Finalmente, cabe hacer presente que lo manifestado por esa autoridad sanitaria en su solicitud, en el sentido que del dictamen N° 31.878, de 2010, se derivaría una conclusión contraria a la emanada del dictamen N° 20.861, de 2009, no es efectivo, toda vez que el pronunciamiento del año 2010 se refiere a un asunto diverso, cual es la improcedencia de que los profesionales funcionarios de la atención primaria de salud puedan ingresar a un programa de perfeccionamiento a través del sistema de becas de que se trata, careciendo, consecuentemente, del derecho a percibir el beneficio consultado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República