Dictamen CGR

Dictamen N° 52548/2016

2016-07-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación que se reclama estaría en vías de regularización

N° 52.548 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly Elizabeth Fuentes Gómez, exfuncionaria de la Armada, solicitando que se determine que el tiempo como alumna en la Escuela de Sanidad Naval, fue imponible de acuerdo al artículo 192 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa, en síntesis, que la recurrente registró imposiciones desde el 1 de enero de 1974 hasta el 31 de mayo de 1979, fecha de su retiro de la Armada. Agrega, que se encuentra adscrita al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar de enero de 1982, por lo que se le otorgó un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones anotadas, el cual fue liquidado con fecha 29 de julio de 2014. Por su parte, la Dirección General del Personal de la Armada comunica que la individualizada exservidora permaneció 11 meses como alumna en la Escuela de Sanidad de la Armada -desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 1973-, antes de formar parte del servicio, sin imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que regularizará integrando montos que correspondan. Sobre el particular, cabe manifestar que el cuerpo normativo que resulta aplicable al caso de la peticionaria por encontrase vigente a la época en que fue alumna del establecimiento de que se trata, es el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -modificado por el artículo 2°, letra A, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, del mismo ministerio, y luego por el artículo 1° de la ley N° 17.955-, materia que hoy se contiene en el artículo 192, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la mencionada cartera de Estado. De la norma citada, se desprende que a los alumnos de los cursos de Aspirantes a Clases de las Escuelas Institucionales del Ejército, a los de Grumetes y Aprendices de las Escuelas Institucionales de la Armada y a los de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, les corresponde mensualmente un estipendio -establecido por esa normativa-, de cuyo monto cada plantel deberá deducir los respectivos descuentos impositivos y de desahucio e integrarlos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por lo tanto, dado que a la señora Fuentes Gómez no se le integraron cotizaciones por el tiempo de estudios en la Escuela de Sanidad Naval, y habiendo manifestado la Armada su intención de solucionar tal omisión, esta Contraloría General entiende que la situación que reclama se encontraría en vías de regularización. Por otra parte, y en atención a que la interesada se encuentra afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se debe recordar que cualquier alegación sobre su bono de reconocimiento debe ser conocida por la Superintendencia de Pensiones, organismo encargado de impartir instrucciones a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo, de conformidad a lo señalado por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, y la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 91.801, de 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección General del Personal de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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