Dictamen N° 52556/2010
N° 52.556 Fecha: 08-IX-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Alicia Domínguez Díaz, ex trabajadora de la antigua Universidad Técnica del Estado, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, en el respectivo cálculo se debería aplicar el artículo 2° transitorio de la ley N° 15.386. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social remitió cuatro expedientes jubilatorios y manifestó, en síntesis, que la situación previsional consultada se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es del caso recordar que por medio del dictamen N° 24.300, de 2005, de esta Entidad de Control, se concluyó, en lo pertinente, que el beneficio no contributivo que favorece a la recurrente, otorgado mediante las resoluciones N° s. 1.019 y 5.634, de 2000 y 2002, respectivamente, ambas del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $644.029.-, a contar del 1 de noviembre de 1998, que corresponde al tope de pensión contemplado en el artículo 25 de la ley N° 15.386, se encuentra correctamente determinado. En este punto, es menester destacar que tal como lo ha manifestado este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 27.418, de 2007, el precitado artículo 25 de la ley N° 15.386, contiene una limitación de carácter general en el cálculo de las jubilaciones, que es aplicable a todos los regímenes del sistema antiguo, salvo en los casos en que los ex servidores se encuentren en alguna excepción legal, como es el caso de la peticionaria. Lo anterior, toda vez que el mencionado artículo 2° transitorio, aplicable en la especie, contempla una norma especial que se utiliza en la medida que el funcionario se haya encontrado activo y al 11 de diciembre de 1963 contara con una antigüedad de 15 o más años de tiempo efectivo, lo que le permite liquidar su pensión sobre la base de las remuneraciones computables según se indica en dicha disposición, esto es, sin limitación por los lapsos anteriores a esa fecha, y con la restricción dispuesta en el aludido artículo 25, por la parte de servicios posteriores a ella. En este orden de ideas, es dable hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.395, de 2000, ha sostenido que la finalidad perseguida por el legislador de la ley N° 19.234 es la de reparación y protección para las personas a quienes se les reconoce la calidad de exonerados políticos, por lo que éstos no pueden quedar en condiciones inferiores al resto de los beneficiarios de los regímenes ordinarios de previsión. Así, considerando que mediante los decretos N° s. 2.486 y 3.857, ambos de 1974 y de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió a la reclamante, en ese régimen, una jubilación en virtud de, entre otras normas, el referido artículo 2° transitorio de la ley N° 15.386, se debe entender que al otorgársele el beneficio previsional del que es titular a la luz de la Ley de Exonerados Políticos, debe seguir amparada por dicha norma protectora, por lo que ésta no debe ser concedida en inferiores condiciones a la otorgada en el régimen antiguo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que a la señora Domínguez Díaz le asiste el derecho a reliquidar su beneficio no contributivo en los términos solicitados, por lo que ese Instituto deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional, para cuyos efectos se devuelven los cuatro expedientes acompañados, dejándose sin efecto el citado dictamen N° 24.300, de 2005, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante