Dictamen CGR

Dictamen N° 525622/2024

2024-08-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 1528/inc/2023, del Presidente del Senado de la República. Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones al determinar ingresos que deben considerarse para efectos de la caracterización socioeconómica de la población nacional

N° E525622 Fecha: 09-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado de la República, a requerimiento del Honorable Senador don Manuel José Ossandón Irarrázabal, solicitando un pronunciamiento sobre “la legalidad de las medidas anunciadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto de la recalificación socioeconómica de las personas y hogares susceptibles de una pensión de reparación, no considerando como ingresos en el Registro Social de Hogares (RSH)”. Requerido su informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia señala que mediante la resolución exenta N° 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, se aprobó la versión actualizada del procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica a que alude el artículo 33 del decreto N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, resolución que, entre otros aspectos, excluyó los montos recibidos por concepto de pensiones de reparación de las leyes N°s. 19.123, 19.234 y 19.992, de los ingresos considerados para efectos de dicha calificación, lo que se enmarca dentro de las atribuciones con que cuenta dicha entidad para definir los instrumentos de caracterización de la población nacional y de focalización. II. Fundamento jurídico La ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, contempla entre las funciones de esa cartera de Estado, en su artículo 3°, letras a) y f), respectivamente, estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias y la erradicación de la pobreza; y definir los instrumentos de focalización de los programas sociales. Además, en virtud del artículo 3°, letras ñ) y o), le corresponde asimismo administrar, coordinar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N°20.379, y promover el mejoramiento constante en la gestión del mismo. Por su parte, el artículo 5° de la citada ley N°20.379 dispone que dicho sistema contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca el reglamento que indica, contenido en el decreto N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que regula el “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en el que se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que alude el mencionado artículo 5° y los instrumentos de focalización cuya definición se encomienda en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 20.530. En tanto, el artículo 33 del aludido decreto N°22, de 2015, señala en su inciso primero que el sistema contará con una calificación socioeconómica consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador. Agrega, su inciso segundo, que esa ordenación será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios, mientras que su inciso tercero dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá el procedimiento y la metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, la que incorporará entre otros aspectos, su fórmula matemática y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos, que se estimarán en función de la distribución de la población nacional. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia cuenta con atribuciones para definir instrumentos de caracterización socioeconómica y de focalización, para efectos de la selección de los usuarios de las prestaciones sociales que le compete otorgar, contexto en el cual ha adoptado la determinación de excluir de los ingresos considerados en la calificación socioeconómica los montos percibidos por concepto de pensiones establecidas por las leyes N°s. 19.123, 19.234 y 19.992, toda vez que, según precisa el documento por cuya legalidad se consulta, estas se originan en la obligación del Estado de generar una reparación integral en los casos que indica. Cabe hacer presente que la resolución exenta N° 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, acto en el que, entre otras medidas, se contiene aquella a que se refiere la presentación en estudio, contó con el informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, en conformidad con lo previsto en el citado artículo 33, inciso tercero, del decreto N° 22, de 2015. Por consiguiente, se advierte que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se ha enmarcado dentro del ámbito de sus atribuciones al determinar los ingresos que se consideran para la calificación socioeconómica de la población nacional. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)