Dictamen N° 52573/2016
N° 52.573 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Villegas Quezada, funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad de no renovar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración, que atendidas las renovaciones de que había sido objeto en años anteriores le asistía la confianza legítima de que sería recontratada para el año 2016, agregando que tampoco se consideró el fuero maternal que la ampara. Requerida de informe, la anotada institución expresó que la designación de la interesada en la referida calidad se extendió hasta el 31 de marzo de 2016, data en la que cesó por el solo ministerio de la ley. Añade que la servidora presentó un certificado médico dando cuenta de su embarazo, motivo por el cual será reincorporada. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto, del artículo 201, del Código del Trabajo, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere adoptado el término de la contratación en contravención al fuero maternal, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. De este modo, y considerando que de acuerdo a lo informado por el mencionado organismo, se reincorporará a la peticionaria, esta Institución de Control entiende que la situación planteada se encuentra superada, sin perjuicio de lo cual conviene precisar que dicho vínculo debe ser prorrogado por todo el periodo en que la funcionaria se encuentre amparada por el citado beneficio. Por otro lado, la recurrente solicita el cumplimiento de lo resuelto en el oficio N° 4.882, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del cual, en lo pertinente, se ordenó retrotraer el proceso calificatorio 2014-2015 por el motivo que allí se indica, aspecto acerca del cual no se pronunció la autoridad. Al respecto, es oportuno exponer que la obligatoriedad de los dictámenes de esta Entidad de Control encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que la inobservancia del citado oficio N° 4.882, de 2016, significa no sólo el incumplimiento de lo prescrito en él, sino también de los preceptos antes reseñados. Por consiguiente, la superioridad deberá disponer a la brevedad el cumplimiento del referido oficio, adoptando las medidas necesarias a fin de efectuar correctamente la calificación de la señora Villegas Quezada. Transcríbase a la interesada y a las Contralorías Regionales de Valparaíso y Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante