Dictamen N° 52590/2016
N° 52.590 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Angulo Oelckers, manifestando su rechazo por el montepío que actualmente percibe en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con el fin de obtener una pensión de vejez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerida al efecto, la aludida dirección informa que en atención a la normativa que regula el anotado beneficio, aquel tiene el carácter de irrenunciable. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 1.489, de 13 de diciembre de 2010, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le otorgó a la peticionaria y a sus dos hermanas, con ocasión del fallecimiento de su madre, la referida prestación de sobrevivencia, en su calidad de hija matrimonial del exfuncionario de esa entidad policial, el señor Raúl Angulo Rosas, la cual acreció a partir del 12 de agosto de 2015, luego de que una de ellas contrajera matrimonio. En este contexto, cabe señalar que el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone, en lo que atañe, que los asignatarios de montepío cesarán en su goce cuando se encuentren en alguno de los casos que enumera, entre los que no se incluye la renuncia al mismo. En consecuencia, la señorita Angulo Oelckers no puede renunciar a su pensión de montepío, dado que la legislación atingente no se lo permite. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante