Dictamen CGR

Dictamen N° 52594/2016

2016-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede reconocer como carga familiar a cónyuge varón en el caso que indica, por no existir una norma legal que lo permita

N° 52.594 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosemarie Vial Ochagavia, exfuncionaria del Ejército, solicitando que se reconozca a su cónyuge, don José Francisco Rodríguez Becerra, como causante de asignación familiar, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable en la especie, previene que será causante de asignación familiar la cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido. Ahora bien, dado que el mencionado decreto con fuerza de ley establece que solo el cónyuge inválido puede causar asignación familiar y que no se encuentra acreditada la incapacidad del señor Rodríguez Becerra, no procede acceder a lo solicitado. Por otra parte, cumple con manifestar que, de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, el otorgamiento y la modificación de beneficios económicos para el personal en servicio activo o en retiro o beneficiarios de montepío de la Administración Pública y demás organismos señalados, así como para el sector privado, son materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, ya que no existe una disposición legal que autorice a los cónyuges varones no inválidos a ser causantes de asignación familiar, se desestima la pretensión de la interesada. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante