Dictamen CGR

Dictamen N° 52605/2009

2009-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de beneficios económicos en Carabineros de Chile

N° 52.605 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Villanueva Nilo, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, para reclamar que su ascenso desde el grado de Cabo 1° al de Sargento 2°, se dispuso a los 9 años y 9 meses, situación que le impidió percibir el sueldo superior establecido en el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que tanto el ascenso como las remuneraciones del recurrente, se encuentran ajustadas a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 del citado D.F.L. Nº 2, de 1968, señala, en lo que interesa, que para poder ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, se deberá permanecer en el anterior el tiempo que en esa norma se indica. En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 22.458, de 1987 y 59.361, de 2003, entre otros, informó que el aludido precepto legal, establece los tiempos mínimos que el personal debe permanecer en cada grado para poder ascender al inmediatamente superior y no el período exacto de estadía en él. Por su parte, se debe anotar que el mencionado artículo 44, N° 1, del texto legal en comento, dispone que tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión el personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en aquél los requisitos para el ascenso, si correspondiere, exigencias que no se cumplieron en la especie, razón por la cual no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama. En cuanto al sobresueldo por Unidades de Orden y Seguridad, que también solicita, es menester expresar que el artículo 48, letra e), del referido D.F.L. N° 2, de 1968, contempla este emolumento para el personal de fila de dotación de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, calificadas como tales por decreto supremo, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que le fue pagado al interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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