Dictamen N° 52622/2009
N° 52.622 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Fernando Navia Pino, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante el decreto N° 703, de 2000, del Ministerio del Interior modificado por el decreto N° 810, de 2007, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión por la suma inicial mensual de $83.992.-, a contar del 1 de diciembre de 1993. Es dable hacer presente, en este punto, que el cálculo del aludido beneficio previsional se efectuó en relación a 30 años, 1 mes y 2 días de tiempo computable, correspondientes a 9 años, 9 meses y 17 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 11 años en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y 9 años, 3 meses y 15 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el último acto de concesión citado fue cursado con alcance, a través del oficio N° 38.463, de 2007, de este Organismo de Control, en el que se hizo presente que el grado de asimilación que debía considerarse para determinar el beneficio de que se trata, es el 16 de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, se informó que su cálculo debía efectuarse con arreglo a la norma especial de cálculo contenida en la letra b), del artículo 2° de la ley N° 18.263. En virtud de lo anterior, por medio del decreto supremo N° 1.245, de 2007, de la referida Secretaría de Estado, se fijó el monto inicial mensual de la jubilación no contributiva en comento, en la suma de $144.010.-, a contar del 1 de diciembre de 1993, y que a diciembre de 2008 debió ascender a $417.374.-, incluyendo en dicho cálculo la asignación de antigüedad correspondiente y aplicando, asimismo, el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y la señalada letra b), del artículo 2° de la ley N° 18.263. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición por cuanto la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Navia Pino, se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República