Dictamen CGR

Dictamen N° 52624/2009

2009-09-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de bono extraordinario de exonerado político, pues éste presentó su solicitud extemporáneamente

N° 52.624 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Rigoberto Soto Arraño, ex trabajador de la Empresa Constructora Delta S.A., exonerado político, para solicitar el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes previsionales del interesado manifestó que no es posible conceder a éste el beneficio que solicita, toda vez que presentó su reclamo fuera del plazo que disponía para formularlo . Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. Ahora bien, y de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el señor Soto Arraño, haya presentado su reclamo dentro del plazo anotado, por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República