Dictamen CGR

Dictamen N° 52627/2016

2016-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Regularización de haberes en liquidación de sueldo del recurrente, no implicó un descuento de sus remuneraciones

N° 52.627 Fecha: 15-VII-2016 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de la señora Andrea Sanhueza Miranda, funcionaria de la Dirección de Vialidad de esa región, manifestando que en el mes de marzo de 2016 se efectuaron descuentos a sus remuneraciones, que, según le habría indicado su empleador, corresponden a montos que le habrían sido pagados en enero de este mismo año. Por ello, solicita que se deje sin efecto tal medida y se le reintegren los montos deducidos. Requerida, la Dirección Nacional de Vialidad informa que en la liquidación de sueldo de la recurrente, de marzo de 2016, se efectuó una regularización por concepto de haberes por la suma de $266.736.-, lo que no afectó el monto líquido de su remuneración de ese mes, pues no se trata de un descuento sino de la operación que debió efectuarse producto de la entrada en vigencia de la ley N° 20.891, ocurrida el 22 de enero de esta anualidad. En tal sentido añade que, a partir de esa data los funcionarios públicos que hacen uso del permiso postnatal parental -como era el caso de la peticionaria-, mantienen el total de sus remuneraciones y ya no reciben el subsidio que percibían hasta esa fecha. En razón de ello, durante enero de 2016 la señora Sanhueza Miranda debió enterar 21 días de subsidio y 9 de remuneraciones, por lo que en su liquidación de sueldo del mes de marzo de 2016 se realizó el ejercicio de reversar estos 9 días pagados como subsidio, para registrarlos como 9 días de sueldo. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, especialmente las liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero y marzo de 2016, aparece que la operación que se efectúa en la liquidación de sueldo de la recurrente no afectó las remuneraciones líquidas que le fueron pagadas en marzo de esta anualidad, por lo que se trató de una regularización de la que debía dejarse constancia en la liquidación de remuneraciones del mes de marzo. En razón de ello, corresponde desestimar las peticiones efectuadas por la recurrente. Transcríbase a la Dirección de Vialidad y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante