Dictamen CGR

Dictamen N° 52677/2012

2012-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria contratada conforme al decreto ley N° 1608, de 1976, que no posee un título profesional, carece del derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior

N° 52.677 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine si a la persona que indica, contratada conforme al decreto ley N° 1.608, de 1976, le asiste el derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13, inciso segundo, del mencionado texto normativo, dispone, en lo pertinente, que mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, podrá autorizarse la contratación de hasta quince personas por cada Cartera, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. Enseguida, resulta pertinente recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, estableció el estipendio en consulta para los empleados que ejerzan los cargos y cumplan con los requisitos que indica, entre cuyas exigencias, tal como se informó mediante el dictamen N° 11.204, de 1991, de este origen, no se contempla la posesión de un título profesional, razón por la cual es posible que, conforme lo sostiene la referida Subsecretaría, en algunos servicios se conceda ese emolumento a quienes no satisfacen dicha condición académica. Diversa es la situación de la persona por la que se consulta, ya que el artículo 7° del cuerpo de normas recién citado regula el caso específico del personal contratado conforme al señalado artículo 13, inciso segundo, del decreto ley N° 1.608, de 1976, permitiendo a la autoridad hacerle extensiva la asignación de que se trata, mediante decreto supremo, siempre que ellos sean profesionales universitarios. En este orden de ideas, es necesario precisar, por una parte, que de acuerdo al artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad, y por otra, que mediante los oficios N os 15.346, de 2008 y 65.808, de 2010, este Organismo Fiscalizador manifestó que los títulos profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen las condiciones propias de aquéllos que con ese carácter otorgan las universidades, de manera que también resultan útiles para la percepción del emolumento en análisis por parte de los servidores indicados en el párrafo precedente. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la persona por la que se consulta -contratada conforme a lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, del decreto ley N° 1.608, de 1976-, no se encuentra en posesión de un título profesional, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho al entero de la asignación de responsabilidad superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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