Dictamen CGR

Dictamen N° 52710/2011

2011-08-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de sumario administrativo afinado, por cuanto no existen los vicios que se alegan por parte de la funcionaria sancionada; los hechos que se imputan fueron reconocidos por ésta y los cargos formulados específicamente

N° 52.710 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de doña Cecilia Lorena Navarrete Sáez, funcionaria de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, para solicitar la revisión del oficio N° 12.352, de 2011, mediante el cual se cursó la resolución N° 46, de 2011, de la aludida repartición, que aplicó a la señora Navarrete Sáez la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 842/B, de 2009, de ese origen, documento que fue tomado razón el 28 de febrero de 2011. Sobre el particular, es necesario señalar que la pieza sumarial de la especie se instruyó a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera asistir a los funcionarios del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado (CIP–CRC) San Bernardo, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, a raíz de la denuncia por la desaparición de un trompo portátil, del motor de un segundo trompo y de tres tuberías de PVC gris, de 110 pulgadas, desde el taller de mantención de esa unidad. Enseguida, se debe precisar que, según consta a fojas 174 del expediente, a la reclamante se le reprochó, en síntesis, que, en su calidad de directora del referido centro, autorizó verbalmente el retiro de bienes fiscales sin disponer las medidas y precauciones pertinentes para tal operación, como, asimismo, sin que existiera una resolución de respaldo para tal hecho, y sin comunicar tal situación al jefe administrativo de esa dependencia, ni al encargado de inventario, faltando a los procedimientos administrativos establecidos para ello y, por último, que estando en conocimiento del retiro de dichas especies desde esa unidad en forma irregular, no practicó la denuncia respectiva al Ministerio Público. Acto seguido, en lo que se refiere a la alegación de que no existe claridad en los cargos formulados, y que la imputación de que la afectada hubiese autorizado la venta de bienes fiscales no se encontraría probada, es dable expresar que ella no puede ser acogida, puesto que la propia inculpada reconoció a fojas 126 y 127 de autos tal conducta, al manifestar que otorgó el permiso correspondiente. Asimismo, consta en el expediente que, estando en conocimiento de la pérdida de bienes fiscales, lo que le fue comunicado por personal de su dependencia, estimó que tal situación carecía de importancia, de modo que no hizo la denuncia respectiva al Ministerio Público, como se encontraba obligada, al constatar la existencia de hechos que pudieran revestir el carácter de delito, al tenor de lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. En consecuencia, del examen de los antecedentes descritos, cabe colegir que las imputaciones que se formularon a la afectada fueron lo suficientemente específicas para permitirle una adecuada defensa, y que las conductas reprochadas se encuentran probadas. En consecuencia, no advirtiéndose que en la sustanciación del proceso administrativo de que se trata, se hayan producido vicios que afecten su validez, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria, cabe concluir que la resolución N° 46, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, mediante la cual doña Cecilia Lorena Navarrete Sáez fue sancionada con la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República