Dictamen CGR

Dictamen N° 527491/2024

2024-08-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 26, de 2024, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 37195/2025
Aplica dictamen

N° E527491 Fecha: 14-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la Obra “Ampliación y mejoramiento área terminal Aeródromo Pichoy, Valdivia 3° Llamado”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Sobre el proyecto presentado por la adjudicataria en su oferta técnica para la ejecución de la obra: a. En el proyecto de ingeniería se advierten discordancias con la normativa técnica pertinente y lo consagrado en los Términos de Referencia (TDR), lo que incide en la memoria de cálculo y planos, dado que, según el punto 5.2. “Normas de Diseño” de los TDR, el proyecto de estructuras debía considerar la normativa ahí descrita, así como toda otra norma que se encontrare vigente. b. El proyecto de arquitectura expresado en el documento 32 “Especificaciones Técnicas” -presentado por la oferente- se aparta de lo fijado en los puntos 1.6.1 y 1.6.5 de los TDR, así como de lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas Mínimas 01 Arquitectura, lo que se evidencia según el punto 2 del Anexo de la carta compromiso. Además, la “Memoria de fundamentos del proyecto” incluida en la oferta no cuenta con el “estudio simple de flujos y circulaciones por cada edificio y el conjunto”, según lo requerido en el punto 4.1.1 de los TDR. c. El proyecto de instalaciones eléctricas e iluminación ofertado no se ajusta al Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica en Chile (Normativa RIC), lo que era exigible en el punto 11 del resuelvo 2°, punto 2.3, de la resolución exenta N° 1.002, de 2023, de la Dirección de Aeropuertos, que aprobó la circular aclaratoria N° 4, de 2023. d. El proyecto de especialidad vial adolece de deficiencias que lo apartan de los requerimientos que debía cumplir, según el punto 12.4 “Documentación”, acápite 12 “Disposición Técnica Mínimas Proyectos de Vialidad y Área de Estacionamiento” de los TDR, lo que, por lo demás, se evidencia en las observaciones Nos 209 a 227 de la carta de compromiso. e. El proyecto de climatización ofertado no da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto 9.1 “Generalidades” de los TDR, dadas las falencias identificadas en el estudio de la envolvente térmica, así como la falta de desarrollo del informe técnico económico de la mejor alternativa como solución al sistema de clima, el que debía incorporar tipo de instalación, consumos anuales y mantención, los que constituyen antecedentes esenciales para la solución específica propuesta. f. El proyecto de equipamiento electromecánico no incorpora consideraciones para el desarrollo e información técnica de ascensor y escalera mecánica, y no considera que los puentes de embarque son móviles, apartándose de lo dispuesto en el punto 17 de los TDR, lo que, por lo demás, se evidencia en las observaciones atingentes de la carta de compromiso. g. El proyecto de aguas lluvias no ha considerado los cálculos del pozo de infiltración atendiendo al volumen del afluente acumulado y al volumen infiltrado, y, asimismo, no incorpora la identificación de las cuencas existentes, su caudal aportante y el cálculo de bajada de canales de aguas lluvias, según el punto 6.10 de los TDR. h. En el proyecto de aguas servidas, la memoria de cálculo sólo menciona el volumen respecto de la capacidad máxima de carga de cámaras desgrasadoras sin detallar los artefactos que aportan ese volumen, lo cual no se condice con lo establecido en el punto 6.3 de los TDR, en orden a que se debían presentar criterios de diseño y memoria de cálculo completas y detalladas. Siendo así, y atendido que el artículo 15 de las bases administrativas generales (BAG) para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, no establece que el objeto de la carta compromiso sea el de permitir que los oferentes puedan presentar proyectos incompletos, sino que sólo persigue que la dirección pueda efectuar “precisiones que se introducen al proyecto”, corresponde que la comisión de evaluación informe, en detalle, acerca de las razones por las cuales ha estimado que el adjudicatario había presentado un proyecto afinado, considerando las observaciones indicadas en las letras precedentes. 2. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la calificación obtenida en la evaluación técnica haya sido emitida por cada miembro de la comisión, y que se hubiere utilizado el formulario especial para consignar lo referido, según el artículo 14.2 de las BAG. Por las razones ya indicadas, se ha representado el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)