Dictamen CGR

Dictamen N° 52752/2011

2011-08-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 52.752 Fecha: 22-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-2543, de cargo de la 15ª Comisaría Buin, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Andrés Antonio Galaz Merino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de julio de 2009, el aludido funcionario, acompañado de otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la Autopista del Maipo, en dirección al norte y al llegar a la altura del km. 38 de esa vía, producto de la oscuridad del sector, debido a que no cuenta con alumbrado público, colisionó por la parte trasera a una bicicleta, cuyo conductor se expuso constantemente al riesgo, al transitar por el centro de la calzada en un lugar prohibido, sin elementos luminosos ni reflectantes que advirtieran su presencia, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 144, de 2009, incorporado de fojas 29 a 31 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el presupuesto N° 307, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 98 a 100 de autos, ascienden a la suma de $120.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 154, de 2010, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Andrés Antonio Galaz Merino, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2543. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República