Dictamen N° 527527/2024
N° E527527 Fecha: 14-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “CO-CLL-04 Construcción Ducto Huape, Sistema de AALL Canal de La Luz, Chillán, Ñuble", en atención a las observaciones que se indican: 1. No se han remitido los siguientes antecedentes: a. Los planos as built debidamente firmados, el plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25, 39, y 42 del anexo complementario. Además, de la documentación remitida se advierte que la entrega de tales planos -carta CA/2023 N°049, de fecha 24 de febrero de 2023- no se ajustó al plazo de 10 días de finalizado el contrato, establecido en el numeral 25 del anexo complementario. b. Los que acrediten la participación efectiva del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. c. La evaluación estadística de los resultados de resistencia mecánica a 28 días de la partida 6.2 "Hormigón estructural G-25", según lo exigido en las especificaciones técnicas del contrato y en el Manual de Drenaje Urbano, sección C.305 "Hormigones". d. El Anexo de presupuesto de las obras recibidas en la recepción provisional, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que resulta relevante para determinar las labores ejecutadas en el presente contrato. 2. En relación con los estados de pago, se omite el Anexo N° 1 correspondiente al estado de pago Nº 1 y no se adjuntan los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago Nos 3 y 5. 3. Se debe remitir la planilla de cálculo del reajuste excepcional previsto en el artículo 14 transitorio del reglamento ya citado, en formato Excel, toda vez que en el formato PDF no fue posible verificar la forma en la que se realizó el cálculo de dicho reajuste. Además, en la primera columna de la planilla tenida a la vista, se consigna un estado de pago de septiembre de 2021, sin que entre los antecedentes acompañados se advierta un estado de pago de ese mes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División