Dictamen N° 52754/2012
N° 52.754 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José María Lladser Prado, reclamando que la Dirección General de Aguas ha incluido a partir del año 2006 en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, aquéllos de aguas superficiales y de uso consuntivo, permanentes en un caso y eventuales en el otro, que se le otorgaron a través de la resolución N° 327, de 1997, de esa repartición pública, lo que, a su juicio, sería improcedente, pues no habría construido las obras necesarias para su ejercicio porque se encontraba impedido de usar esos derechos por falta de escurrimiento de aguas en el punto de captación. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por el servicio aludido, es del caso manifestar que el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas dispone, en lo que interesa, que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9 del mismo Código, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. Luego, el artículo 129 bis 6 de ese cuerpo legal indica que los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente. A su vez, el artículo 129 bis 8 de dicho Código preceptúa, en lo pertinente, que corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con aquéllos afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos. Por su parte, el inciso primero del artículo 129 bis 9 establece, en lo que importa, que para los efectos de fijar los derechos de aprovechamiento afectos a patente, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. El inciso final consigna que se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquéllas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. En ese contexto, cabe señalar que de los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Aguas y, además, como lo reconoce el recurrente, hasta el año 2009 éste no había construido las obras de captación requeridas para usar las aguas a que se refieren los derechos de aprovechamiento que se constituyeron a su favor a través de la citada resolución N° 327, y que ellos no eran utilizados, por lo que éstos se encuentran en las situaciones previstas en los artículos 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código referido y, por ende, afectos al pago de la patente correspondiente. En atención a lo anterior, no existen observaciones que formular respecto de lo obrado por la autoridad administrativa al efectuar los cobros a que alude el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República