Dictamen N° 52765/2009
N° 52.765 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana María Farías Hernández, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto al encasillamiento efectuado en dicha repartición, por cuanto, quedó ubicada en el grado 21 del referido ordenamiento, pese a tener una antigüedad de 28 años de servicios, calificaciones con nota 7 y cumplir con todos los requisitos. Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo tercero transitorio, letra a), de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Enseguida, cabe anotar que el citado artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el aludido texto normativo señala, entre los que se encuentra el referido Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, consta en los antecedentes analizados que el referido encasillamiento se realizó de conformidad con las disposiciones reseñadas, y que se aplicaron los criterios utilizados con uniformidad respecto de todos los servidores, correspondiéndole a la interesada quedar ubicada en el lugar 36 del grado 21 de la E.U.S., de la planta de Técnicos. Resulta menester recordar que la resolución N° 6.768, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el encasillamiento en comento, fue tomada razón el 19 de Marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto corresponde señalar que la recurrente no invoca ningún vicio de legalidad que podría afectar el proceso de la especie, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino que sólo alega la circunstancia de que no fue encasillada de acuerdo con sus antecedentes laborales. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición de la interesada, declarando que la posición que obtuviera en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República