Dictamen N° 52766/2011
N° 52.766 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a don José Dioclesiano Delgado Soto, ex trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada, para reconocer como válidos para el retiro, los períodos impositivos que registra en una Administradora de Fondos de Pensiones. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 33.885, de 2004, el que se ratifica en todas sus partes, al conocer de una presentación efectuada por el individualizado trabajador en orden a efectuar imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, invocando para ello el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, concluyó que dicho requerimiento no era procedente, por cuanto el peticionario ejerció válidamente el derecho a opción que establece el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, en el mes de octubre de 1990. Luego, por medio de la resolución N° 23, de 2007, de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, cursada por este órgano de Control el 28 de noviembre de 2007, se abonó a la hoja de servicios del señor Delgado Soto, para los efectos de retiro, los períodos de afiliación en la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el lapso que media entre el 4 de septiembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997, y desde el 5 de noviembre de 1997 al 31 de diciembre de 2006, los mismos por los que se consulta en esta oportunidad. Al respecto, es dable anotar que de los documentos tenidos a la vista y lo determinado por este Organismo Contralor en el precitado oficio N° 33.885, de 2004, no corresponde reconocer como válidos para el retiro en el régimen de la mencionada' Caja de Previsión de la Defensa Nacional los períodos impositivos de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la citada resolución N° 23, de 2007, habría tenido como fundamento el oficio N° 36/17 del 28 de agosto de 2007, de esa Caja de Previsión, cuyo contenido es desconocido por esta Entidad Fiscalizadora, y que, a pesar de las gestiones realizadas, no ha sido posible tener a la vista. En consecuencia, por no contar con mayores antecedentes sobre la materia, se ratifica el oficio N° 33.885, de 2004, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República