Dictamen N° 52767/2009
N° 52.767 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gelma Ester Lemp Novoa, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el referido organismo, por el oficio N° 5.973, de 2009, ingresado a este Órgano de Control con fecha 19 de agosto del presente año, ha señalado que la aludida bonificación corresponde a todos los funcionarios de planta y contrata que hayan sido calificados, según lo dispuesto por la normativa que regula la materia, situación en la que no se encuentra la interesada, quien no fue evaluada por carecer del mínimo de días de desempeño, en virtud de una licencia médica. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley citada establece, en lo pertinente, una bonificación por desempeño institucional en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los Servicios que señala, entre los que cabe comprender al personal de las aludidas Secretarías Regionales, por el cumplimiento de las metas del año precedente, fijadas por decreto del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Al respecto, cabe indicar que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al 100% de los funcionarios de cada planta y a contrata asimilados a éstas, es necesario que aquéllos hayan sido calificados en el período anterior al pago de la bonificación, por ende, los empleados que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 1.193, de 2005 y 43.409, de 2006. De lo expuesto, se puede inferir que los requisitos copulativos para solicitar el bono en análisis son el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación obtenida por el servidor, tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 14.251, de 2000, 12.332, de 2005 y 50.951, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y por los propios dichos de la interesada, se desprende que registra licencias médicas por ocho meses, período superior al mínimo exigido por la ley para proceder a su evaluación, esto es, seis meses, por lo que, en la especie, no concurre a su respecto uno de los elementos básicos que exige el legislador para determinar la procedencia del beneficio en comento, cual es, la calificación. En consecuencia y conforme al mérito de lo expuesto, cabe concluir que a doña Gelma Ester Lemp Novoa no le corresponde percibir el pago de la bonificación por desempeño institucional que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República